REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000495
ASUNTO : RP01-P-2006-000495


Visto el escrito suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en donde le solicita a este tribunal autorización para el traslado del interno: LUIS MIGUEL CUMARE hacia el Hospital Central de esta ciudad, área de laboratorio el día: 27-07-06 a las 7:00 a.m, a los fines de realizarse unos exámenes de laboratorio; este Tribunal analizado el presente escrito considera que la salud es un derecho social fundamental, de obligatorio cumplimiento por parte del estado, quien lo garantizará como parte del derecho a la vida. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Ejecución, como garantista de los principios constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Autorización para el traslado del interno: LUIS MIGUEL CUMARE Titular de la Cédula de Identidad No-13.358.774 al Hospital Central de esta ciudad, área de laboratorio el día: 27-07-06 a las 7:00 a.m, a los fines de realizarse unos exámenes de laboratorio, debiendo tomar el centro reclusorio todas las medidas de seguridad que amerita el caso. Líbrese Oficio

El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.