REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000102
ASUNTO : RP01-P-2004-000102


Visto el oficio N°-2.006-448 de fecha: 11/07/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000117 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado: ALEXANDER JOSE DE LA CRUZ CORDERO el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha: 29/11/2.004, quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: El penado: ALEXANDER JOSE DE LA CRUZ CORDERO Titular de la Cédula de Identidad No-12.663.776 está privado de su libertad desde el día: 23-04-04 hasta el día de hoy 20-07-06, teniendo una pena efectiva cumplida de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS la cual se cumplirá en fecha: 23-04-2.008, pudiendo optar el referido penado a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REGIMEN ABIERTO para la fecha. LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES que sería en fecha: 23-12-06. CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir, TRES (3) AÑOS que sería en fecha: 23-04-07.
En virtud del presente cómputo, remítase copias certificadas de la Sentencia de la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Abg. Simón de la Trinidad Vásquez Cova.

El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.