REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000015
ASUNTO : RP01-C-2005-000015

Vista la solicitud formulada por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en donde le solicita a este tribunal la practica de los estudios psico-sociales al penado: EDRY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, en virtud de que él mismo tiene el tiempo prudencial para optar por una de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, acordando este tribunal oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre para la práctica de su evaluación psico-social, remitiendo la referida unidad técnica el correspondiente informe la cual riela a los folios 48 al 51 del presente expediente: este Tribunal Segundo de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los Licenciados. Oswalda del Valle Carreño M (Delegado de Prueba), José Fernández Tudanca (Delegado de Prueba), y Abg. Jesús Campos Ramírez (Delegado de Prueba) dejan constancia de que el pronóstico de la evaluación del penado: EDRY JOSE GARCIA RODRIGUEZ es desfavorable por sostener que el penado en estudio no reúne un perfil cónsono para el otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada, por mantener los siguientes elementos negativos: Bajo nivel de autocrítica, pobre control impulsivo, resentimiento social, agresividad a nivel alto, baja capacidad para aprender de las experiencias vividas, poca tolerancia a la frustración y dificultad para postergar gratificaciones y distorsión de normas éticas y de principios morales.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: EDRY JOSE GARCIA RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-10.215.131, la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: EDRY JOSE GARCIA RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-10.215.131, la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, participándole de la presente decisión y que la imposición del penado será el día: 27-07-06 a las 10:00 am en el establecimiento penal que dirige. Asimismo notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Remítase con oficio al Juzgado Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, copias certificadas de la presente decisión.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.