REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000021
ASUNTO : RL01-P-1999-000021



Vista la solicitud formulada por el penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.906, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, en cuanto a la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, para la practica de la evaluación psico-social; en virtud de que él mismo tiene el tiempo prudencial para optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena antes aludida, acordando este tribunal oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua para la práctica de su evaluación psico-social, remitiendo la referida unidad técnica el correspondiente informe la cual riela a la presente expediente: este Tribunal Segundo de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los Licenciados. Norma Silva (Delegado de Prueba) y María G. Rodríguez (Delegado de Prueba) de fecha: 12 de Junio del 2.006, adscritos al Centro de Tratamiento no Institucional, Región Capital, dejan constancia de que el pronóstico de la evaluación del penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ es desfavorable para la concesión de la Formula de Régimen Abierto, por sostener que el penado no posee capacidades internas que le permitan adaptarse a un régimen alternativo de cumplimiento de pena en virtud de lo siguiente: Baja tolerancia a la comprensión e introyección de normas y figuras de autoridad, progresividad intramuros insuficiente aún para adaptarse satisfactoriamente a la medida alternativa de cumplimiento de pena, débil capacidad para elaborar estrategias acordes a la solución de problemas, baja capacidad de autocrítica conductual y reflexibilidad en cuanto al hecho punible, sentimiento de pertenencia familiar inadecuado.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.906, la Medida Alternativa de Régimen Abierto. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.906, la Medida Alternativa de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el Primer Aparte y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Centeno. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, participándole de la presente decisión y de su debida notificación al penado, remitiéndosele copia certificada. Asimismo remítase con oficio al Juzgado de Ejecución del Estado Aragua, copias certificadas de la presente decisión, para su debida notificación al Fiscal XI de Ejecución del Estado Aragua y al penado.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.