REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000003
ASUNTO : RL01-P-1995-000003


Por cuanto hasta la presente fecha este tribunal no ha recibido el resultado de la evaluación Psico-Social correspondiente al penado: LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.653.472 ordenado en fecha: 20-04-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; en virtud de que el mismo cuenta con el tiempo para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa puede observar que solo existe examen Psico-Social practicada por los servicios sociales adscritos al Centro Penitenciario de Carabobo, faltando el ordenado a la unida técnica antes señalada, siendo este requisito indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA RATIFICAR la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.653.472 ; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo a los fines que practique los exámenes de rigor, al Director del Internado Judicial de Carabobo informándole que este tribunal acordó ratificar la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos y a la Juez Segunda de Ejecución de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, informando que este Juzgado ordenó ratificar la práctica de la Evaluación Psico-Social al Penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.653.472, previa solicitud de su defensora Pública Penal Abg. Susana Boada de Martínez. Todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos y notifíquese a la Defensora Pública Penal que este Tribunal por auto de esta misma fecha, previa su solicitud ordenó ratificar la práctica de Evaluación Psico-Social al Penado de autos. Asimismo notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malavé.