REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2003-000015

AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Vistos los oficios N°-410 de fecha: 26/06/2006 (folio 168, 3era pieza) y No-423 de fecha: 28-06-06 (folio 178, 3era pieza) suscrito por el T.S.U. LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná y escrito formulado por la Abg. Omaira Centeno en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: JESUS RAMON NOYA COVA en donde le solicitan a este tribunal la realización de las evaluaciones psico-sociales a los internos: TINOCO ARAGUACHE WILCO Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.830.190 y JESUS RAMON NOYA COVA Titular de la Cédula de Identidad No-10.466.292 respectivamente; en virtud de que los mismos cuentan con el tiempo prudencial para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal una vez revisada cada una de las actuaciones de la presente causa, corrobora que efectivamente de las actas no se desprende la existencia de nuevo examen psicosocial reciente practicado, por lo que se hace necesario su practica por haber transcurrido su lapso legal para su nueva practica. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social a los penados: TINOCO ARAGUACHE WILCO Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.830.190 y JESUS RAMON NOYA COVA Titular de la Cédula de Identidad No-10.466.292 comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social a los penados de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.