REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001
Visto el escrito suscrito por la Dra. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA en donde consigna informe médico del penado antes nombrado, donde se diagnostica insuficiencia venosas crónica reagudizada por obstrucción mecánica, diagnostico dado por el Dr. Efraín Rosas Director del Hospital El Algodonal de la ciudad de Caracas y asimismo solicita con base al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea enviado al médico forense para que este certifique el diagnostico y el tribunal pueda otorgar una Medida Humanitaria. Por todo lo antes expuestos y de conformidad con el articulo 479 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA lo solicitado por la Defensa Pública y en consecuencia ORDENA, EVALUACIÓN MEDICO LEGAL al penado: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA Titular de la Cédula de Identidad No-16.703.527. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de Carúpano para que examine al penado el día: 20-07-06 a las 8:00 Am y determine la gravedad de la enfermedad que padece el penado de autos, si es crónica la enfermedad, si requiere de tratamientos especiales, si es recomendable aislarlo de la población penal o si por el contrario puede subsistir en el centro penitenciario, y una vez practicada la evaluación, remita las resultas del mismo a la brevedad posible a este Despacho. Líbrese oficio al Director del Internado de Carúpano, participándole que deberá trasladar al penado a la Medicatura Forense el día: 20-07-06 a las 8:00 Am para la práctica del examen acordado. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.