REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050
ASUNTO : RP01-P-2004-000050

Visto el escrito de fecha 03 de Julio del 2006 suscrito por el Penado FELIX JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad N° 15.743.013 en el cual solicita se efectué nuevos cálculos del computo de la pena para optar a la libertad condicional en virtud de lo antes señalado este tribunal procede a realizar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
El penado FÉLIX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.013, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, quien esta detenido desde el día 01/03/2004 (según consta de acta policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal) hasta el día de la Ejecución de la Redención de fecha 01-02-2006, es decir, 13/03/2006, tiene una pena físicamente cumplida de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS. Considerando que según el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná de fecha 01/02/2006, el penado durante el tiempo de su reclusión ha trabajado y/o Estudiado durante el lapso comprendido desde: el 20/05/2004 al 27/10/2005, lo que hace un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se ha redimido En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, señala que al penado FÉLIX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.743.013, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO; tiene hasta el día de hoy 07/07/2006 un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS de presidio mas las accesorias de Ley, la cual vencerá en fecha 12 de julio del año dos mil siete (2.007) a las doce (12) horas. líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa, informándole que este tribunal a solicitud del penado, practico el nuevo computo de la pena. Librese las correspondientes notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO