REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050
ASUNTO : RP01-P-2004-000050
DECISION QUE REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO
En el día de hoy, siete (07) de mayo de 2006, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyo el Juzgado 1º de Ejecución, presidido por la Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del secretario Abg. LUIS PRIETO, en la sala de audiencia N° 3A, a los fines de realizar la audiencia para decidir sobre la solicitud de revocatoria del beneficio de régimen abierto del penado TOMAS JOSÉ MARCANO. Seguidamente se acuerda verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el penado previo traslado desde el internado judicial y su defensor público, Dra. Susana Boada y el Fiscal Auxiliar Penitenciario del Ministerio Público, Dr. Vicente Nieves. Se da inicio a la audiencia Seguidamente el Tribunal le impone al penado del motivo de la audiencia.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y EL PENADO
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, Dra. Susana Boada, quien expone: En virtud de que mi defendido fue capturado en el mes de junio, y estando presente en el internado, es por lo que solicite la audiencia, en virtud de que el mismo fue ingresado al patio sin realizarse la audiencia, yo quiero que mi defendido explique los motivos, por los cuales incumplió las condiciones, además mi defendido por el tiempo que tiene detenido, puede gozar en los actuales momentos del beneficio de confinamiento. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al penado, quien expone: Yo Me encontraba en Barcelona, para solicitar la libertad condicional, allá me decían que eso estaba aquí, y no pude cumplir con las condiciones, por cuanto no llegaron los papeles al internado, y quebrante mis presentaciones por cuanto mi mujer estaba embarazada. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no justifica la falta de las condiciones del beneficio, por lo que solicito se le revoque el beneficio, aunado al hecho que el penado usurpo la identidad de Juan Francisco Milano Carrillo, CI 14.661. 591, según oficio de fecha 14-06-06, que cursa al folio 138 de la 2 pieza, y por tal delito ya se abrió una investigación por el Ministerio Público, si bien es cierto que el evadido ha cumplido cierta parte de la pena, y vista la solicitud de la defensa solicito se le revoque el beneficio, y se practique un nuevo computo para que pueda optar por el beneficio solicitado por la defensa. Solicito copia de la presente acta.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud de la defensa, oído al penado y lo Manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Consta en el expediente bajo los folios 178 al 183, en donde se acuerda el régimen abierto para el penado Tomas José Marcano Milano, decisión de fecha 28-06-05, estableciéndose en dicha decisión que el beneficio se otorgara para el centro de tratamiento comunitario, Diego Bautista Urbaneja, Ubicado en el estado Anzoátegui. Así mismo se señala que se oficie al Juzgado de Ejecución del estado Anzoátegui, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y del auto de ejecución, cursa a las actuaciones oficio, en donde se remite copia certificada al Juzgado de Ejecución, de la sentencia y del auto de ejecución de la misma, cursa al folio 21, de la 2 pieza oficio dirigido a este Tribunal por la Unidad Técnica, donde se señala que el penado goza del beneficio de régimen abierto desde el 29-07-05, que le fue concedido un permiso transitorio de dos día para dirigirse a la ciudad de Cumaná, trascurrido esos días el penado no retorna a la institución, determinando para el 13-10-05, que el precitado quebranto el régimen de confianza, incurriendo en causales de falta muy grave, como la fuga establecida en ordinal 7 del artículo 35 del Reglamento de los centros Comunitarios, por lo cual se solicita se revoque el beneficio, por estar el penado fuera del control del centro de Tratamiento asignado, circunstancia por la cual el 02-11-05, este Tribunal ordena la captura del penado, consta al expediente en el folio 83 el auto de entrada que se le diera a la causa por el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona, agregándose a la causa que lleva este Tribunal en cuanto al penado Tomas José Marcano Milano, consta en el expediente bajo el folio 138 de la 2 pieza, las actuaciones realizadas por el CICPC, que determinan la captura del penado, no constan en el expediente las circunstancia alegadas por el penado, por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal se revoca el beneficio de régimen abierto para el penado TOMAS JOSÉ MARCANO y se ordena la reclusión del mismo en el internado judicial, en el patio denominado N° 1. En cuanto a la solicitud de la defensa de beneficio de confinamiento este Tribunal se reserva el lapso legal de tres días, para efectuar un nuevo computo para decidir la solicitud. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Librese oficio al Director del Internado con boleta de encarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 05:00pm
La Juez Primero Ejecución
Abg. MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Abg. Luis Prieto