REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000059
ASUNTO : RL01-P-2001-000059


Revisado el oficio N° 2006- 457 de fecha 25/07/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con los n° RL01-R-2006-000145, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 11.381.811, el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de diciembre de 1999, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Y actualizado como ha sido el Computo de la Pena donde se señala que el penado a la presente fecha tiene una pena definitiva cumplida de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA:
Constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 11.381.811, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 03/12/1999 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme al Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, antes identificado el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de diciembre de 1999, a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificada y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 11.381.811, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 03/12/1999 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme al Recurso de Revisión interpuesto el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: En fecha 19 de Junio del año 2001 se ejecutó la sentencia condenatoria del penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 11.381.811,
TERCERO: El penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 11.381.811, fue detenido, 14-05-1999, hasta el día de hoy tiene una pena total cumplida de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del Ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 11.381.811, por lo tanto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; la penada de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 26 de julio del 2006 A LAS 10:00 am a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que la prenombrada ciudadana sea excluida del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Prieto