REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000019
ASUNTO : RL01-P-1996-000019
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Vista la solicitud de remisión de cómputo de pena actualizado, efectuada por el Director del Internado de esta Ciudad del penado ARGENIS JOSE ROSALES CARABALLO, titular de la cédula de identidad 15.208.737, y que se actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, este Tribunal Primero de Ejecución una vez realizadas las diligencias correspondientes y obtenida como ha sido la respuesta a la información solicitada procede a realizar a actualizar el computo de la pena del referido penado.
Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada el 08 de mayo del año 1998, por Juzgado por el Suprimido Juzgado Superior Penal que condena al ciudadano ARGENIS JOSE ROSALES CARABALLO, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA; y quien se encuentra actualmente Privado de su Libertad, desde el día 02/05/2006, se determina que el penado fue detenido 27 de AGOSTO de 1996, según consta en el acta policial que riela en el la primera pieza del expediente acordándosele la Suspensión Condicional de la Pena el 24/09/99 la cual fue revocada el 05/07/2000, se le otorga el Establecimiento abierto el 13/12/02 y la Libertad Condicional el 10/03/2004, determinándose que incumplió con sus obligaciones a partir del 19/05/2005 hasta el 02/05/2006 fecha en que se hace efectiva la orden de captura que fue librada en su contra ahora bien se establece que tiene cumplido hasta el día de hoy 19 de Julio del 2006, SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que se determina con la suma de la primera redención de pena por el trabajo y estudio, de fecha 23-04-1999, cursante en el folio 39, de la segunda pieza, de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES DIEZ Y SEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, señalándose que hasta el día de hoy 19/07/2006, tiene una pena efectiva total cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que se vencen en fecha 15/03/2007.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del presente auto; Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná remitiendo copia certificada del presente auto y del auto de ejecución. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO