REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003204
ASUNTO : RP01-P-2005-003204




AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de fecha 09 de junio del presente año, cursante a los folios 189 al 200, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno a los ciudadanos ELVIS EUGENIO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.801.818 y ALAN LAUREANO MAZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.314.456 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Por cuanto los penados ELVIS EUGENIO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.801.818 y ALAN LAUREANO MAZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.314.456, fueron detenidos en fecha 21/04/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza procesal) hasta el día 13/07/2007 tienen un tiempo efectivo de detención de UN(01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándoles por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y OCHO (27) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 21 de abril del año dos mil ocho (2.008).

Por cuanto los penados de autos, fueron condenados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta de a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ELVIS EUGENIO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.801.818 y ALAN LAUREANO MAZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.314.456, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día jueves 21 de julio del 2006 a las 09:30 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese boleta de traslado de los penados para el día y hora señalados Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Es todo Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO