REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000125
ASUNTO : RP01-P-2004-000125

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), cursante a los folios 202 al 212, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.484.106, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal En perjuicio de RICHARD DOUGLAS GONZALEZ RODRIGUEZ. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO.- Por cuanto el penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.484.106 fue detenido en fecha 01/06/2004 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día 13/07/06, Tienen un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS UN (01) MESE y DOCE (12) DIAS. faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS la cual se cumplirá el 01 DE JUNIO DEL 2016

SEGUNDO: Que el penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.484.106 puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS en el presente caso será para la fecha 01 JUNIO DEL 2007
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, para la fecha 01 DE JUNIO DEL 2008
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, para la fecha 01 DE JUNIO DEL 2012
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS para la fecha 01 DE JUNIO DEL 2013

TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Luis Prieto