REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000008
ASUNTO : RL01-P-1998-000008
Revisada como ha sido la causa N° RL01-P-1998-000008 Se observa que la actuación que cursa bajo el folio 233, es el Oficio N° U.T.A.S.P-Cná- 03-374 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 20 de Junio del año 2006, en el que señala “…que el que el Ciudadano FREDDY RAMON MAZA FERMIN titular de la cédula de identidad N° 6.530.053, quien se encuentra en Libertad Condicional por auto de fecha 19 de marzo del 2004, finalizo el lapso de supervisión impuesto de dos (02) años dos (02) meses y doce (12) días el 01-06-2006. … asistió puntualmente a las entrevistas… mostró interés en su superación personal a través de la capacitación laboral en Corte y Confección…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA:
Constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al penado FREDDY RAMON MAZA FERMIN titular de la cédula de identidad N° 6.530.053, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior en lo Penal en fecha 30/06/98 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley. Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificada y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FREDDY RAMON MAZA FERMIN titular de la cédula de identidad N° 6.530.053, fue condenado por el por el Suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Estado Sucre en fecha 30/06/98 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 14 de agosto del año 1998 se ejecutó la sentencia condenatoria del penado FREDDY RAMON MAZA FERMIN titular de la cédula de identidad N° 6.530.053
TERCERO: La penada FREDDY RAMON MAZA FERMIN ya identificado, fue detenido el día 14/02/1998, tal como se evidencia en acta policial cursante en el expediente hasta la fecha 21/12/2000, día en que al penado se le otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y el 19 de marzo del 2004, se le concede la LIBERTAD CONDICIONAL por un lapso de supervisión de dos (02) años dos (02) meses y doce (12) días que vencen el 01-06-2006. En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano FREDDY RAMON MAZA FERMIN titular de la cédula de identidad N° 6.530.053, que le fuera impuesta por el Juzgado Superior en lo Penal del Estado Sucre en fecha 30/06/98. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 19 de julio del 2006 A LAS 11:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a la Unidad Técnica y a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO