En fecha 12 de Junio de 2006, se constituyo el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, integrado por el abogado OSCAR E. HENRIQUEZ F, como Juez presidente y el secretario de sala Abg. LUIS ALFREDO PRIETO, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en contra de la acusada GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, venezolana, soltera, secretaria, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V-11.830.450, nacida en fecha 22/02/1974, domiciliada en la Av. Principal de Brasil Sur, casa 12, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, asistido por el defensor privado Abg. VERSELYS GONZALEZ, audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, se suspendió su continuación para los días 21/06/006, y 26/06/2006, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de pruebas, fechas estas en la que nuevamente el Tribunal Unipersonal se constituyó y con la asistencia de las partes se continuo con el desarrollo del juicio oral y publico, igualmente hicieron acto de presencia, el experto Hermes Rivero, medico forense I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se recibieron las testimoniales de YANET JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ, YIRWIN GONZALEZ, MERCEDES PATIÑO ANTON, JUAN MANUEL GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, de la victima WILLIANYS DEL VALLE GONZALEZ MARTÍNEZ, medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal, se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE WILLIANYS DEL VALLE GONZALEZ MARTÍNEZ, 2) INSPECCIÓN OCULAR, cursantes a los folios 12 y 24 del expediente. Hubo conclusiones, réplica y contrarréplica, el juez le concede el derecho de palabra a la acusada GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, manifestando su deseo de NO declarar. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación integra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, hizo un breve recuento del escrito acusatorio y acusó formalmente a GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, ocurrido día 24/10/2003, siendo aproximadamente las 7:30 PM., en la Urbanización Brasil Sur de esta ciudad, cuando la hoy acusada GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, agredió a la menor WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, agarrándola por los cabellos y luego la lanzo contra el piso causadole traumatismo en el cuero cabelludo y un esguince en el tobillo izquierdo, la representación fiscal demostrará los hechos con las pruebas promovidas que la acusada se encuentra incursa en el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, igualmente solicita al tribunal después del análisis minucioso de las misma, que la sentencia a imponer sea condenatoria. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado Abg. Verselys González, quien expuso: La defensa una vez escuchado los alegatos fiscales, procede a señalar que estamos en presencia de un caso de mitomanía, por cuanto los hechos no corresponden con los hechos sucedidos ese día, ya que la madre de la víctima lo que ha hecho es una confabulación en contra de mi defendida, por cuanto la misma tenía amoríos con el esposo de la señora, la defensa demostrará en esta sala la verdad y la inocencia de mi defendida GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales y legales que la asisten y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye, y que es debatido en este juicio Oral y Público, la acusada manifestó su deseo de declarar en consecuencia expuso: Todo esto ha ocurrido por una venganza de la señora Yaneth Martínez, porque yo tenía amoríos con su esposo, el día de los hechos su hijo fue quien me agredió a mí, la señora Yaneth me dio una cachetada, y yo le di a ella, a esa niña yo nunca la toque, ella nunca estuvo allí en ese problema.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración de la victima WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de 12 años de edad, quien sin juramento expuso: Ese día cuando yo ve que a las dos se estaban peleando, me fui a meter ella me agarro por el cabello, y me lanzo, y me doble el tobillo. La representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿Tú llegaste a agredir a la acusada? Contestó: No, ella me agarro por el cabello me tiro al piso y fue cuando me lesione el tobillo. Deposición esta que es apreciada por este Tribunal, en virtud que la testigo efectivamente observo como ocurrieron los hechos, en consecuencia este Órgano jurisdiccional estima procedente darle credibilidad a su declaración.
Se recibió el testimonio de la ciudadana YANETTH JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparencia expuso lo siguiente: Lo que paso fue que la señora Grisel ella siempre tomaba represión con los niños, y como ellos me lo decían a mí, y fui hablar con ella, y la señora estaba agresiva, me dio a mí y le jalo el pelo a mi hija, le dio en la espalda, la lanzó al piso y le lesiono el pie. Es todo. La representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿Qué sucedió cuando usted fue hablar con la señora? Contestó: Yo le fui a pedir que me explicara porque se metía con mis hijos, en eso la señora me lanzó un golpe y me partió la nariz, yo caí al piso y mi hijo me levantó, y es cuando la señora agarro a la niña por los cabellos, le dio en la espalda y la lanzó al piso.
Este Tribunal igualmente, valora el testimonio del testigo Yaneth Josefina Martínez Hernández, en virtud que es conteste en su deposición, ya que es testigo presencial de los hechos debatidos en este juicio Oral y Público.
Se recibió el testimonio de la ciudadana MERCEDES PATIÑO ANTÓN, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparencia expuso lo siguiente: Yo estaba en el frente de mi casa regando, y la ciudadana Carolina estaba en frente de la casa de una vecina, y paso el hijo de la señora Yaneth, Juan Manuel, con su novia y le dijo un poco de cosas, después al rato, yo vi cuando la señora Yaneth venía y llamo a la señora Carolina y estaban hablando, cuando la señora Carolina se le lanzó encima a la señora Yaneth, y la niña vino ayudar a su mamá y ella la agarro por los cabellos y la lanzó, y quiero decir que la señora me agredió a mí y a mí mamá, por ser testigo de la niña. Es todo. La representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿Qué paso cuando la señora se le fue encima a la señora Yaneth? Contestó: Le golpeo la cara, y luego agarro a la niña por la espalda, y la tiro en el piso. ¿Quién auxilio a la niña del piso? Contestó: Varias personas, yo, la enfermera, un señor que lo llaman Juan de Dios y la muchacha que llaman Beatriz. Fue repreguntado por la defensa privada de la manera siguiente: ¿Cuándo la acusada se le fue encima a la señora Yaneth que le hizo? Contestó: Le aruño la cara, luego la niña se le fue encima y fue cuando ella la agarro por los cabellos y la lanzó al suelo. ¿La señora se cayo al suelo? Contestó: Si. ¿Qué hizo la niña? Contestó: Fue a recoger a su mamá. Este Tribunal igualmente, valora el testimonio del testigo Mercedes Patiño Antón, en virtud que es conteste en su deposición, ya que es testigo presencial de los hechos debatidos en este juicio Oral y Público.
Se recibió el testimonio del ciudadano YIRWIN GONZALEZ, de 14 años de edad, quien sin prestar juramento de ley expuso: Yo estaba en mi casa, yo sentí el alboroto, yo salgo y veo a la señora Carolina aquí presente agarro por el moño a mi hermana y la tiro al piso, yo fui auxiliarla. Es todo. Este Tribunal igualmente, valora el testimonio del testigo Yirwin González, en virtud que es conteste en su deposición, ya que es testigo presencial de los hechos debatidos en este juicio Oral y Público.
Se recibió el testimonio del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ MARTÍNEZ, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparencia expuso lo siguiente: Yo venía pasando por allí y la señora me llamo y me dijo que mi hermanita se la pasaba tirándole puntas, echándole bromas a ella, entonces yo fui a la casa y le dije a mi mamá y mi mamá fue hablar con ella, cuando fuimos a su casa y no estaba, estaba casa de la vecina, cuando mi mamá la llamo ella salió y se le tiro encima a mi mamá y le dio un golpe en la nariz, mi mamá cayó al piso, y cuando nosotros ayudamos a parar a mi mamá, ella golpeo a mi hermana. Es todo. La representante del Ministerio Público le formulo las siguientes preguntas: ¿En que momento la acusada golpeo a tu hermana? Contestó: Cuando estábamos levantando a mi mamá. ¿En qué parte resultó lesionada tu hermana? Contestó: En la cabeza y en el pie. Es todo. Este Tribunal igualmente, valora el testimonio del testigo JUAN MANUEL GONZALEZ MARTÍNEZ, en virtud que es conteste en su deposición, ya que es testigo presencial de los hechos debatidos en este juicio Oral y Público.
Se recibió el testimonio de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA LÓPEZ GONZALEZ, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparencia expuso lo siguiente: Yo en ese momento venía pasando con mi sobrina de un año, iba pasando por el frente de la casa de la señora Mercedes, y veo el movimiento, y veo a la señora Yaneth hablando con la señora Carolina, y veo cuando Carolina golpea a la señora en la cara, y la tira al suelo, el hijo de la señora Yaneth la levantó, y la señora no conforme con eso, golpeó a la niña por la espalda y la agarro por los cabellos y la tiro al suelo, luego pude ver que la niña estaba llorando porque no aguantaba el pies, además escuche que la señora, Ysa le dijo a la señora Yaneth que fuera a poner la denuncia que ella la auxiliaba con la niña. Es todo. Este Tribunal igualmente, valora el testimonio del testigo Beatriz Carolina López González, en virtud que es conteste en su deposición, ya que es testigo presencial de los hechos debatidos en este juicio Oral y Público.
La declaración del experto HERMES RIVERO, médico forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- delegación Cumana, quién debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Practique examen en fecha 29-10-03, en donde se presento politraumatismo, un traumatismo en cuero cabelludo por tracción, traumatismo en la región dorsal y un esguince en tobillo izquierdo. Es todo. Fue interrogado por la representación fiscal de la siguiente manera: ¿A quién le practico el examen? Contestó: A Williannys del Valle Martínez. ¿Qué son politraumatismo? Contestó: Son varios golpes, contusiones, en este caso leves. ¿En este caso la tracción en el cuero cabelludo como fue? Contestó: Moderada.¿La lesión de la pierna? Contestó: Fue un esguince en tobillo izquierdo de 2 grado, por la lesión ocasionada en la pierna, se le coloco yeso. El experto manifestó que la niña recibió varios golpes, en el cuero cabelludo, en la región dorsal y en la pierna que le produjo el esguince en el tobillo. Este Tribunal estima y le da pleno valor a la declaración del Experto Hermes Rivero, en virtud que acredita que las lesiones sufridas por la menor Williannys del Valle Martínez, fue producto de varios golpes.
Se incorporó mediante su lectura las siguientes pruebas documentales 1) COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE WILLIANYS DELVALLE GONZALEZ MARTÍNEZ, 2) INSPECCIÓN OCULAR, INFORMES MEDICOS FORENSES, cursantes a los folios 12, 24, 33 y 41 del expediente, de conformidad con lo establecido el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes prescindieron de la prueba de testimoniales promovidos por la defensa y por la representación fiscal. Experticias estas que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION
Una vez concluido el debate, y habiendo deliberado reservadamente los integrantes de este Tribunal Mixto, efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional quedo acreditado el hecho punible imputado a la acusada GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, y como consecuencia de ello, se declara culpable del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, que establece lo siguiente: “ El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”. Debido a que quedó evidenciado en el juicio oral y público, que el dia veinticuatro de octubre del año 2003, la acusada GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, agredió a la menor WILLIANYS DEL VALLE GONZALEZ MARTÍNEZ, causándole politraumatismo, traumatismo en cuero cabelludo por tracción, traumatismo en la región dorsal y un esguince en tobillo izquierdo. Lo cual fue corroborado por el dicho de los testigos presénciales Yaneth Josefina Martínez Hernández, Yirwin González, Mercedes Patiño Antón, Juan Manuel González, Beatriz Carolina López González, de la victima Willianys del Valle González Martínez, así como el testimonio del experto Dr. Hermes Rivero, medico forense I, las pruebas documentales incorporadas por su lectura consistentes en 1) COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE WILLIANYS DELVALLE GONZALEZ MARTÍNEZ, 2) INSPECCIÓN OCULAR, cursantes a los folios 12, 24, del expediente, medios de prueba que adminiculados ente si, llevan a este Juzgado Unipersonal de juicio a la plena convicción de la responsabilidad penal de la acusada en los hechos imputados por la vindicta pública, es decir se subsume de manera inequívoca la conducta desplegada por la acusada en el tipo penal previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es decir la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
SANCION
Siendo que este Tribunal Unipersonal ha considerado a la acusada GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, tipo penal que tiene prevista una pena de TRES (3) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por lo que la aplicación de lo previsto en el articulo 37 eiusdem, el termino medio es de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRISION, por lo que corresponde analizar las circunstancias agravantes y atenuantes del hecho, para determinar la pena concreta aplicable por la comisión del delito, siendo de precisar que el presente caso la acusada no tiene antecedentes penales, este Tribunal considera ajustado a derecho, efectuarles una rebaja de pena de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, como circunstancia atenuante, por lo que en definitiva la pena a aplicar es de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala. SE CONDENA a la acusada GRISEL CAROLINA ACUÑA ZAPATA, venezolana, soltera, secretaria, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad11.830.450, nacida en fecha 22/02/1974, domiciliada en la Av. Principal de Brasil Sur, casa 12, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de WILLIANYS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, pena esta que cumplirá aproximadamente para el 26 de septiembre del 2006, igualmente se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y al pago de las costa procesales, conforme a lo establecido en el articulo 267 primer aparte del código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal. Se mantiene la libertad de la acusada. Así se decide
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro.- 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
El SECRETARIO
ABG. AULIO DURAN
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