REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio- Cumaná
Cumana, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006418
ASUNTO : RP01-P-2005-006418

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGOS

Vista la solicitud de Medida de Protección recibida en este Despacho en horas de la tarde del día 20del mes y año en curso, formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 18 del presente mes y año, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano RODOLFO JOSE CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.819.838, quien es TESTIGO en causa penal a cargo de este Tribunal, identificada con el número 19-F3-1C-655-05, de nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida al acusado JHONNY JOSE MEJIAS RAMIREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de FRANCISCO ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, manifestando tal como se evidencia en acta de entrevista que anexa, el temor que siente ante las amenazas de muerte de que es objeto por parte de familiares del Acusado, en virtud que se negó a negociar con ellos para cambiar su declaración en la Audiencia oral y publica fijada para el día 19 de este mes y año, razón por la que solicita el otorgamiento de una Medida de Protección, una vez rinda su restimonio en la referida audiencia, ya que teme ser objeto de una arremetida en su contra por haberse negado a cambiar su declaración, petición que formula de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de garantizar su integridad física y la de su familia, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha 18 de Julio de 2006, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano RODOLFO JOSE CAÑA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.819.838, de profesión u oficio Agente Policial, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, Calle 7, N° 87, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y quien manifiesta que es testigo en causa penal seguida en Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fase de juicio, distinguida con el N° 19-F3-1C-655-05, donde figura como imputado JHONNY JOSE MEJIAS RAMIREZ, quien está privado de libertad por el Homicidio Calificado de FRANCISCO ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, por el hecho ocurrido en fecha 18 de Julio del año pasado 2005, en la entidad Bancario Mi Casa de la Avenida Gran Mariscal en esta ciudad, y que a partir de ese hecho, los familiares y amistades del imputado, le han estado siguiendo para ofrecerle dinero para que no lo reconociera en las audiencias y en el juicio, y que le han llamado por teléfono para intimidarle, precisando que lo último que han hecho es amenazarle de muerte para que no declare en el juicio fijado para el día Miércoles 19, razón por la que siente temor y miedo de lo que le pudiera pasar, en virtud que son personas peligrosas y tienen una banda de delincuentes del Proyectil, donde incluso, también existen Policías Estadales incluidos, ya que se han prestado para ubicarle y pasar el dato a los familiares, amistades e incluso al mismo imputado, motivo por el cual pide media de protección para él y su familia.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Asi las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del contenido del anexo acompañado a la solicitud y de las actuaciones de esta causa que el ciudadano RODOLFO JOSE CAÑA, ya antes identificado, es testigo en la misma, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional y legal el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, a los testigos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor del testigo, RODOLFO JOSE CAÑA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.819.838, de profesión u oficio Agente Policial, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, Calle 7, N° 87, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, extensiva a su grupo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio del testigo antes identificado, efectuado por funcionarios policiales y de la guardia nacional destacados en los puestos de seguridad de dichos Cuerpos ubicados en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, con visitas domiciliarias constantes, al ejecutar los precitados recorridos.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado, esencialmente los destacados en los puestos ubicados en la referida población a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, al referido testigo o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional así como al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramiten lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medidas acordadas, y destacar a éste último lo expuesto por testigo RODOLFO JOSE CAÑA en su comparecencia ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, quien expresó: “… siento miedo y temor por lo que me pueda pasar, ya que estas personas son muy peligrosas y tienen su banda de delincuentes del Proyectil, en donde incluso, también existen Policías Estadales incluidos, porque se han prestado para ubicarme y pasar el dato a los familiares, amistades e incluso al mismo imputado, por lo que solicito … Medida de Protección para mi y mi familia.”, ello entre otras razones, para que evalúe con antelación el personal policial a quien se encomendará la medida de protección al citado testigo.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrense oficios y Boletas de Notificación.- Así se decide. En Cumaná, a los veintiun días del mes de Julio de dos mil seis. Años 195 de la independencia y 146 de la Federación.
El Juez Tercero de Juicio

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario

Abog. Daniel Sa