REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000163
ASUNTO : RP01-P-2004-000163
AUTO QUE DECLARA ABANDONO DE DEFENSA
Y REEMPLAZO DE DEFENSOR
En fecha 17 de Febrero de 2005 se dicta auto de entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal, y mediante auto de fecha 1 de Marzo de dicho año se fija para el día 11 de ese mismo mes y año a las 9:30 a.m., el acto de sorteo para elección de escabinos y para el 17 el acto de Constitución del Tribunal Mixto que debía conocer la causa seguida al acusado EDGAR JOHAN BARRETO GONZALEZ, actos que se realizan en sus debidas oportunidades fijándose como primera oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día 12 de Abril de 2005 a las 10:00 a.m.,siendo solicitado el día anterior a la oportunidad fijada el diferimiento de dicha audiencia la Defensa, Abogado ANTONIO MOREY, bajo el argumento de no poder asistir por motivos de índole personal, lo cual es acordado por el tribunal y se fija como segunda oportunidad el día 06 de mayo de 2005, y mediante escrito consignado en fecha 04 el citado abogado ANTONIO MOREY, pide nuevamente el diferimiento por razones familiares de suma importancia y que para la próxima oportunidad hará lo posible por acudir, por lo que como tercera fecha de juicio se señala el día 07 de Junio de 2005, solicitando mediante escrito de fecha 06 de dicho mes y año, el referido Abogado privado el difermiento del juicio en razón de discrepancias con familiares de su defendido, lo que originó que en la oportunidad fijada el Tribunal levantara acta y deja constancia que impone de la situación procesal al acusado de autos y de la posibilidad de hacerse asistir por defensor público, visto que se encuentra privado de libertad y los diferimientos son imputables a su defensor, manifestando éste que hablaría con el mismo pero que entre tanto lo mantiene como su defensor de confianza, razón por la que se acuerda su traslado para el día 09 de Junio a los fines que nombre otro defensor privado o se le designe un defensor público, fecha en la que se levanta acta en la que se deja constancia que el acusado decide mantener al Abogado Antonio Morey como su Abogado de confianza y por auto de fecha 9 de Junio de 2005 se fija la audiencia de juicio para el día 25 de Julio de 2005 (4° oportunidad) fecha en la que no hace acto de comparecencia el abogado privado en mención y se le reitera al acusado su derecho de hacerse asistir por Defensor Público, reiterando su decisión de mantener al Abogado designado, por lo que es advertido por el Tribunal que caso de inasistencia de su abogado en la próxima audiencia fijada, se declarará abandonada la defensa, fijándose el juicio entonces para el 16 de Agosto de 2005, el cual es diferido por auto de fecha 2 de Agosto en razón de imposibilidad de celebrarlo el Tribunal y es fijado para el 26 de Septiembre de 2005 (5° oportunidad), oportunidad en la que, ante la incomparecencia del abogado defensor Antonio Morey, se declara abandonada la defensa , negándose el acusado a designar abogado de confianza, por lo que el Tribunal acordó con fundamento en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal oficiar a la Coordinación de Defensa Pública para que designe un defensor público, haciéndose diferimiento del juicio para el día 19 de Octubre de 2005 (6° oportunidad), manifestando el defnsor público designado su aceptación al cargo el día 17 de Octubre y solicitando en fecha 18 de ese mismo mes y año el diferimiento del juicio en virtud de ser la celebración del juicio al día siguiente y no haber preparado la defensa, por lo que se acuerda tal pedimento fijándose como nueva fecha el 09 de Noviembre de 2005 (7° oportunidad), observándose en autos que con fecha 19 de Octubre de 2005 el acusado de autos, nuevamente nombra como su defensor privado al Abogado ANTONIO MOREY, ordenándose la notificación de este para que manifieste su aceptación o excusas al cargo, quien comparece acepta el cargo y se juramenta y en la oportunidad fijada solicita nuevamente el diferimiento del juicio en razón de ese mismo día haber culminado un juicio con el Tribunal 4° de Juicio, lo que originó un nuevo diferimiento fijándose la audiencia de juicio para el día 01 de Diciembre de 2005 (8° oportunidad) fecha en la que se difiere entonces por incomparecencia de los escabinos, estableciéndose como nueva fecha el 11 de Enero de 2006 (9° oportunidad), cuando el defensor alegando problemas de índole personal requiere del Tribunal nuevo diferimiento, lo que motivó que nuevamente se le impusiera al acusado su derecho y posibilidad de hacerse asistir de un nuevo defensor privado o público, manifestando su decisión de continuar con el designado, fijándose ahora la audiencia de juicio para el 01 de Febrero de 2006 (10° oportunidad), oportunidad en la que se difiere nuevamente el juicio por incomparecencia de escabinos y Fiscal del Ministerio Público, solicitando éste previamente por escrito se difiriera el acto, por lo que se convoca para el 01 de Marzo de dicho año (11° oportunidad),, oportunidad en la que hay incomparecencia de todas las partes, incluyendo al defensor privado, fijándose entonces para el 31 de Marzo 2006 (12° oportunidad),, fecha en la que el defensor privado consigna constancia médica que le prescribe reposo médico, por lo que se difiere para el 11 de Mayo 2006 (13° oportunidad),, difiriéndose por incomparecencia del Abogado Antonio Morey, razón por la que se le advierte al acusado de autos, que en caso de no justificar su inasistencia su defensora se procederá a declarar abandonada la defensa y a la nueva designación de defensor, fijándose entonces como nueva oportunidad el 12 de Junio de 2006(14° oportunidad), observándose que el Abogado Antonio Morey consignó escrito mediante el cual manifiesta que su incomparecencia se debió a disconformidad entre su persona y familiares de su cliente respecto a sus honorarios, y que se encuentran en conversaciones, y que ratifica su rol de defensor, fijándose entonces para el día de hoy, 14 de Julio del año en curso (15° oportunidad),, oportunidad en la que se verifica la notificación previa del abogado privado para la audiencia fijado, resultando ésta positiva, y no obstante se evidencia su incomparecencia al acto, razón por la que con fundamento en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró Abandonada la Defensa, de lo cual se impuso en sala al acusado EDGAR JOHAN BARRETO GONZALEZ, haciéndosele saber el contenido del artículo 137 eiusdem, mediante el cual tienen derecho preferente a designar un abogado de su confianza, distinto al que le ha venido asistiendo, caso contrario se le designará a tenor de lo dispuesto en dicha norma, un defensor público.-
La situación antes narrada, imperante en la presente causa, evidencia que de las quince (15) oportunidades que se ha fijado la audiencia de juicio en la presente causa, le son imputables once diferimientos a la defensa en la persona del Abogado Antonio Morey, siendo de resaltar que los derechos y garantías previstos en nuestra constitución y demás normas legales, referidos a una justicia expedita, sin dilaciones, no es conferido a una sola de las partes, ni pude entenderse que en los procesos penales es derecho solo del acusado, nada mas alejado de la verdad, pues la justicia como valor supremo y superior, tal como lo dispone el artículo 2 constitucional, es inherente al nuevo Estado Social de Derecho de Justicia, de allí que no solo es exigible por cualquier ciudadano, sino por el propio estado, pues conforme lo ha establecido el constituyente en su artículo 26 del citado texto fundamental, se ha obligado a garantizarla, con los aditivos de ser, entre otros aspectos, idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas, a los efectos de que se materialice así lo que se ha denominado la tutela judicial efectiva, que en caso como el que nos ocupa, y reiterando lo dicho en el inicio de este párrafo, a ella tiene derecho el acusado, las víctimas, los demás intervinientes en el proceso, y el ciudadano común, pues es deber y objetivo primordial del Estado, lograrlo.-
En el caso de autos, este Tribunal a tenor de las normas constitucionales citadas, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del acusado EDGAR JOHAN BARRETO GONZALEZ, por parte del Abogado ANTONIO MOREY, y habiéndose impuesto a dicho acusado de su derecho a designar un nuevo defensor de su confianza a tenor de lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, evidentemente distinto al precitado abogado, siendo advertido que en caso de no hacerlo se le designará Defensor Público, es por lo que se acuerda su traslado a la sede de este Circuito judicial para el día Jueves 20 de Julio de 2006 a las 9:00 a.m., a los fines que designe ante este Tribunal el Abogado de su confianza para que asume su defensa en la presente causa, dejándose sin efecto la fecha del 27 de Julio del año en curso que había sido fijada para tal fin, por considerar que tal actuación puede hacerse con antelación contándose con la posibilidad de efectuarse en la nueva fecha aquí fijada, pues ello es inherente al derecho a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que ha de ser garantizada por este Juzgado, como representante del Estado en la sana y recta Administración de Justicia que le ha encomendado,.- Notifíquese la presente decisión al Abogado ANTONIO MOREY.- Asi se decide.-
La Juez Tercero de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Salazar.-
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