REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000057
ASUNTO : RK01-P-2002-000057


AUTO ACORDANDO EL CESE
DE MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido oficio presentado por la ciudadana abogada Susana Boada de Martínez, en su condición de Defensora Pública Penal, mediante el cual plantea solicitud de revisión del régimen de presentaciones que le fue impuesto al acusado Jesús Oscar Blondell, en causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, según acusación planteada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, revisadas como han sido las actas del expediente; este Juzgado de Juicio, para resolver, observa;

I
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La Defensora Pública Penal al plantear su solicitud sostiene que a su defendido Jesús Oscar Blondell Blondell en fecha 17 de julio de 2002, se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que luego fueron alargadas a una vez por cada mes y por cuanto el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas por el Truibunal solicita sobre la base del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la medida cautelar, en virtud que han transcurrido más de dos años.

II
DE LA LIBERTAD PLENA DEL PROCESADO

Sobre la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las presentes actuaciones; este Juzgado Segundo de Juicio, observa que en fecha 14 de noviembre de 2001 el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal decretó medida privativa de libertad en contra del acusado Jesús Oscar Blondell; la cual fue ratificada en Audiencia Preliminar del 11 de marzo de 2002 en la que se ordena abrir la causa a juicio oral y público por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; medida privativa que fue sustituida por unas menos gravosa en fecha 17 de julio de 2002, habiéndose presentado el acusado con periodicidad según revisión de los Registros del Sistema Juris 2000 que se ha realizado; observándose que han transcurrido más de dos años; como también dicho lapso ha superado el tiempo establecido como límite mínimo de la pena aplicable conforme al artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el referido delito, a saber un año.

Ahora bien, este Juzgado de Juicio, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medidas de coerción personal a procesados; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; debe forzosamente otorgar su libertad plena, al procesado Jesús Oscar Blondell, en causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, por haber sobrepasado las medidas cautelares impuestas tanto el lapso de dos años, como el límite inferior de la pena aplicable por el delito por el cual se ha ordenado su apertura a juicio.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado Jesús Oscar Blondell, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.352 y de este domicilio, quien se encuentra defendido por la abogada Susana Boada de Martínez, en su condición de Defensora Pública Penal, en causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, por acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal mediante boleta y a la Unidad de Alguacilazgo mediante oficio. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA GÓMEZ DE YABUR