REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


AUTO QUE ACUERDA EMPLAZAR
AL ACUSADOR PRIVADO

Habiéndosele dado entrada a la Acusación Privada, planteada por el abogado Freddy González con domicilio procesal en la Calle Arismendi N° 88 de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad 3.862.349 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 31.794, actuando en representación de la ciudadana Carmen Luisa Ramos de Rodríguez, con cédula de identidad N° 3.339.794; por el delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, donde señala como querellado el ciudadano José Cabrera, este Juzgado para proveer observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 401 dispone que todo acusador privado debe concurrir personalmente ante el Juez para ratificar su acusación y siendo que voluntariamente no ha comparecido la ciudadana Carmen Luisa Ramos de Rodríguez ni su apoderado especial a dar cumplimiento a dicha obligación, tomando en consideración los efectos que origina la falta de instancia de dicha parte; se acuerda emplazarles a tal efecto mediante boleta que deberá ser dirigida al domicilio procesal del abogado en virtud de que no se indicó domicilio de su poderdante en el escrito acusatorio y en la que se les señale que deben proceder a ello dentro del lapso de 20 días hábiles contados a partir de su notificación, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en el tercer aparte del articulo 416 Eiusdem. Emítase Boleta de Emplazamiento.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO