ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001629
ASUNTO : RP01-P-2006-001629
Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido ENGEL NELIM SALAZAR SALAZAR, quien es Venezolano, de 21 años edad, titula de la cédula de identidad No.18.904.974 y residenciado en Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa N° 15, cerca de Nauti Hogar, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Nelly Del Valle Salazar; quien estuvo asistido por la defensora pública penal ABG. LIL VARGAS, siendo imputado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSÉ MORILLO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 470 y 458 en concordancia 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SINENCIO CHIRINOS, señalándolo como autor del siguiente hecho:
Que el día 05 de julio de 2006, aproximadamente a las siete de la mañana, el mencionado imputado, detuvo un taxi, en la avenida Arismendi, a la altura del Parque Guiquerí, el cual era conducido por la victima Sinencio Chirinos y al enbarcarse, lo apuntó con un arma de fuego, manifestandole que lo llevara hacia la Trinidad, luego el conductor del vehículo forcegeó con el, logrando despojarlo del arma y éste salió corriendo, siendo hacia la calle Mariño, donde fue detenido por Funcionarios de la Policía Municipal. La victima hizo entrega del arma a los funcionarios, la cual estaba solicitada por el delito de robo, por lo que la Fiscal del Ministerio Público, solicitó le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, para mantener controlado al imputado, mientras prosigue con la averiguación, conforme al procedimiento ordinario.
La defensa, representada por la defensora pública penal, ABG. LIL VARGAS, por su parte sostuvo que no existe pluralidad de elementos de convicción que acrediten la participación de su defendido en el delito que se le imputa, dado que la solicitud fiscal está soportada solamente en el acta policial, donde se deja constancia de la aprehensión, sin testigo alguno que corrobore el dicho policial, ya que ni siquiera la supuesta victima, presenció la detención, por lo que no se encuentra lleno el parámetro del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de dicha medida. Así mismo, solicitó la nulidad de la actuación policial, por no estar su defendido en situación de flagrancia conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República. Y por último, solicitó la nulidad de la audiencia Orla, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, le cercenó el derecho a la defensa, al pedir al Tribunal que no le permitiese la lectura de las actas de la investigación durante la audiencia, como apoyo en sus alegatos.
Este Tribunal para decidir observa, en lo que respecta a la nulidad solicitada, que el imputado fue presentado ante el Tribunal dentro del Lapso legal, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues apenas fue detenido en el día de ayer, por otra parte, en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa, la defensora, pudo solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de disfrutar del tiempo necesario para preparar la defensa, y al no hacerlo, significa que estaba en capacidad de ejercer la defensa efectiva de su defendido en este acto, por lo que es totalmente inoficiosa la solicitud de nulidad de la audiencia y así se decide.
En lo que respecta a los fundamentos de la solicitud fiscal, se evidencia de las actuaciones acompañadas, que en efecto, tal como lo ha sostenido la defensa, solamente fue soportada la solicitud fiscal, en el dicho de la victima, que fue la persona que a su vez entregó el arma de fuego a los funcionarios policiales, por tanto el único elemento de convicción que presentó el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, es la denuncia de éste, pues los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado, no presenciaron los hechos y solamente actuaron en virtud de la denuncia verbal de la victima, quien es a su vez la persona que les entrega el arma de fuego, por tanto, no existe ningún otro elemento de convicción que corrobore o refuerce el dicho de la victima, lo que deja carente de fundamentos serios, la solicitud fiscal, pues no puede ni siquiera acreditarse los hechos, con esa única versión, por lo que debe ser declara sin lugar la solicitud fiscal y así se decide..
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud fiscal y, en consecuencia, acuerda LA LIBERTAD PLENA del imputado ENGEL NELIM SALAZAR SALAZAR, quien es Venezolano, de 21 años edad, titula de la cédula de identidad No.18.904.974 y residenciado en Calle Herrera, Sector Plaza Bolivar, casa N° 15, cerca de Nauti Hogar, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Nelly Del Valle Salazar. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria
ABG. OLMARY ROSALES
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