ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001047
ASUNTO : RP01-P-2006-001047

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, fundamentada en el carácter atípico del hecho, conforme a la causal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Sucre ABG. ROSMERY RENGIFO REY, referida a la investigación penal, abierta en fecha 03 de enero de 1987, por la subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de averiguar las causas del envenenamiento de la ciudadana MARIA ELENA BRICEÑO DE GUZMAN, natural de Boconó Estado Trujillo, de veintiséis años de edad, casada, de oficios del hogar y residenciada en la Urbanización Gran Mariscal, Bloque 212, piso 02, apartamento 21, Cumaná Estado Sucre, ocurrido en esa misma fecha, que ameritó su reclusión en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones acompañadas, observa que en las mismas, no cursa elemento de convicción alguno que haga presumir que la ciudadana mencionada haya sido objeto de algún acto doloso o culposo de otra persona, que haya querido lesionarla o asesinarla mediante el suministro de veneno, ya que solo existe en las mismas, el acta policial, fecha el día 03 de enero de 1987, donde se menciona el ingreso de la ciudadana en referencia al Hospital y la versión dada por el esposo de ésta, ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN ORTIZ, quien manifestó que luego de haber tenido una discusión con su esposa esta se encerró en un cuarto e ingirió insecticida, siendo llevada al Hospital, donde se encuentra en sala de recuperación. Además, según oficio que cursa al folio 17 de las actuaciones, no se practicó examen médico forense, por cuanto la paciente egresó del Hospital y no compareció a la medicatura forense, lo que refleja que en efecto, el hecho objeto de la investigación, no es típico en consecuencia debe ser declarado con lugar la solicitud de sobreseimiento hecha por la Representación Fiscal y Así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa, donde figura como victima la ciudadana MARIA ELENA BRICEÑO DE GUZMAN, natural de Boconó Estado Trujillo, de veintiséis años de edad, casada, de oficios del hogar y residenciada en la Urbanización Gran Mariscal, Bloque 212, piso 02, apartamento 21, Cumaná Estado Sucre, por un envenenamiento sufrido en fecha 03 de enero de 2987, por que el hecho no reviste carácter penal. Notifíquese.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg Daniel Salazar