ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007609
ASUNTO : RP01-P-2005-007609

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, quien pidió sea ordenada la conducción de la victima DARWIN JOSE MEDINA HURTADO, a los fines que rinda declaración ante la mencionada Fiscalía, el día 27 de Julio de 2006 a las diez de la mañana, Este Tribunal, para decidir observa que en fecha 09 de septiembre de 2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, Abrió Averiguación Penal, en virtud de haber tenido conocimiento de unos hechos, ocurridos en fecha 08 de septiembre de 2005, donde resultó lesionado por arma de fuego, el adolescente DARWIN JOSE MEDINA HURTADO, de diecisiete años de edad, portador de la cédula de identidad No. 21.381.962 y residenciado en el Sector El Chispero, Calle Brión, casa sin número de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y hasta la presente fecha, el Ministerio Público, no ha podido obtener la declaración o entrevista de la referida victima, a pesar que consta haber sido citada por la Policía del Estado Sucre, en fecha 15 de Noviembre de 2005, para que compareciera ante la sede de la Fiscalía y esta no asistió.

Establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal penal, que cuando el Ministerio Público, requiera entrevistar a algún ciudadano, sobre los hechos de una investigación penal, podrá solicitar su comparecencia por intermedio de la fuerza pública, para garantizar así el esclarecimiento de los hechos. Y el Juez de control, es el órgano jurisdiccional con facultad para ordenar dicha conducción, por lo que habiéndose verificado que el ciudadano DARWIN JOSE MEDINA HURTADO, no ha comparecido voluntariamente ante la Fiscalía del Ministerio Público, a pesar de haber sido citado, se debe ordenar su conducción por intermedio de la fuerza pública, y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal, Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de Mandato de conducción, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia Ordena la conducción por intermedio de la fuerza pública, del ciudadano DARWIN JOSE MEDINA HURTADO, hasta la sede de la mencionada Fiscalía, para el día 27 de Julio de 2006 a las diez de la mañana. Librese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Remítase las actuaciones a la Fiscalía.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Daniel Salazar