ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003028
ASUNTO : RP01-P-2005-003028

En el día de hoy 17 de Julio del año 2006, siendo las 08:45 AM, se constituyó en la sala 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado 6 de Control, Presidido por el Juez Dr. JUAN CHIRINO COLINA, con el Secretario Abg. Fabiola Bauza y los alguaciles Iván Rosales y Luis Marval oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO Y HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de ARGENIS JOSE ORTIZ RODRIGUEZ Y DE LA COLECTIVIDAD. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que Compareció, la Defensa Publica Jesús Amaro; del imputado JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ La Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramírez y el imputado previo traslado desde la Internado Judicial de Cumana. Se verifico las resultas de las notificaciones de la victima y sus apoderados, constatándose que fueron debidamente notificados para el acto , se concedió un lapso de espera de veinte minutos y no habiendo comparecido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien acuso formalmente al imputado JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ venezolano , de 26 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.703.564; nacido el 15/06/1980, residenciado San Juan de Macarapana; Cumaná Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 277 del Código Penal vigente y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales , pertinentes y necesarios , solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y solicito se mantenga la privación de libertad y se siga el procedimiento ordinario. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado; JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ quien manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Amaro quien expuso: La defensa como punto previo plantear una solicitud de anulación de la acusación formulada por el ministerio publico fundamento en el Art. 49, 190 y 91 del C.O.P.P y en las siguientes circunstancias; ha hecho referencia la representación Fiscal hablo de situaciones que requerían de o corresponde al debate probatorio, la primera circunstancias la existencia de una relación de identidad del arma que produce las heridas de la victima y el arma que es incautada por lo funcionarios, la segunda circunstancia es la no existencia de una identidad por que?, por la ropa que portaba mi defendido en el momento que se le causa la muerte a la victimas ambas situaciones fueron incorporadas al proceso bajo engaño han tenido que ser objeto del correspondiente debate contradictorio .Ahora bien el caso es como lo ha dicho el representante del ministerio en fecha 20 de Mayo del 2005, formula acusación contra este ciudadano, después de una fase de investigación en la cual de acuerdo a las evidencias de las actuaciones tomo el ministerio publico la oportunidad de realizar un análisis con base a todas las evidencias de pruebas para la búsqueda de la verdad en la fase preparatorio, desde el punto de vista de la objetividad esto corresponde un hecho grave, pero mas grave aún, estima este defensa el hecho de que la consignación a esta causa de las resultas de las experticias ordenadas a que refiere ala comparación balísticas, realizadas por lo funcionaros cursante al folio 37 pieza 2 de las actuaciones y la experticia de reconocimiento legal realiza por la experta vestí Velásquez cursante al folio 9 de la segunda pieza no hallan sido consignadas en tiempo hábil para el ejercicio de las facultades dadas a la defensa en el articulo 328 del C.O.P.P, lo que cual deja a la defensa en imposibilidad de hacer uso de dicha resulta para promover como prueba para el debate oral el informe de los expertos que la practicaron. Se pregunta esta defensa si fueron analizas estas dos evidencias probatorias por la representación fiscal y en el segundo orden de idea se pregunta esta defensa tuvo la defensa privada y ahora la defensa publica desde el punto de vista del ejercicio de la facultades d las partes la posibilidad de promover el informe de los expertos que realizaron lo referidos informes, se responde negativamente esta defensa de acuerdo a lo señalado por la doctrina de casación penal admitir en esta audiencia la promoción extemporánea de dichas pruebas dejaría la decisión del Tribunal que así lo acuerdo un acto de vulnerabilidad, Así las cosas considerando esta defensa que la consignación extemporánea de elementos de convicción que favorecía la posición de la defensa en este proceso, violo la garantía de acceder a la prueba que tiene este justiciario de conformidad con la norma del articulo 49 de la norma constitucional , asimismo señala el articulo 49.4 de la misma constitución aspectos desarrollados por el articulo 1 del C.O.P.P del derecho de mi defendido de ser juzgado por las normativa establecido en la constitución y el código orgánico procesal penal, considerando esta defensa que este hecho hace que ni defendido valla a un juicio en condición indefensión. Ratifico la nulidad de la acusación en la cual este defensa puede examinarse tales elementos de convicción y hacer uso de los mismos con la finalidad de promoverme para el juicio pendiente de esta causa dentro del lapso legal, considerando esta defensa que sea desestimada la acusación y si se apertura a juicio solicita esta defensa con base al Art. 326 Ord. 3 revise lo allí señalado, en primer lugar con base a los dos elementos que han sido señalado por esta defensa. Eso es en cuanto a la acusación. Si este Tribunal no lo considera de así solicita la defensa que decrete el sobreseimiento en base al articulo para un eventual Juicio, esta defensa siendo fiel ratifica el escrito de promoción de pruebas que cursa en la pieza 2 folio 16 al 19, por considerar las mismas sean mutiles; pertinentes; por otra parte considera la defensa que las circunstancias sobrevenidas que en caso de decretar la nulidad de la acusación la cual podría dilatara el proceso acuerde una medida cautelar de fácil cumplimiento .Si el Tribunal estima improcedente la nulidad esta defensa promueve los informes de los expertos , experticia de comparación balísticas cursante al folio 7 de la segunda pieza asimismo , los informes de de reconocimiento legal , para ser incorporados para lectura en juicio las respectivas documentales, advirtiendo al tribunal .Por ultimo solicita la defensa se le e emita copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: El Juez explico con detalles y palabras sencillas los fundamentos de la decisión que se anexan en texto integro a la presente acta, cuya dispositiva es la siguiente. PUNTO PREVIO: Con relación a la Nulidad de la Acusación interpuesta por el Defensor Publico Abg. Jesús Amaro; Se declara sin lugar por cuanto no se evidencia que haya quedado en estado de indefinición el imputado .PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de los JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ venezolano , de 26 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.703.564; nacido el 15/06/1980, residenciado San Juan de Macarapana; Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE , previstos y sancionados en los artículos 405 en del Código Penal vigente, en perjuicio de por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de Argenis José Ortiz Rodríguez y de La Colectividad. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias, y las promovidas por las defensas, las testimoniales, Experticias Técnicas, para el total esclarecimiento del presente hecho. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se procede a imponer al acusado del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su voluntad de ir al juicio oral y público. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ venezolano , de 26 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.703.564; nacido el 15/06/1980, residenciado San Juan de Macarapana; Cumaná Estado Sucre por el delito de por el delito HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Argenis José Ortiz Rodríguez y de La Colectividad; se emplaza a las partes para que en un plazo de común cinco días comparezcan ante la Unidad de Juicio, y se instruye al secretario para que remita las actuaciones en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 10: 20 A.M
Juez 6 de Control
Dr. JUAN CHIRINO COLINA Acusado

JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ

Defensa

ABG. JESUS AMARO

Fiscal
ABG. YENNY RAMIREZ
Alguacil
Iván Rosales

Luis Marval
Secretario,
Abg. FABIOLA BAUZA