ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001712
ASUNTO : RP01-P-2006-001712

En el día de hoy, 16 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cmaná, presidido por el Dr. JUAN CHIRINO COLINA, acompañado de la Secretaria Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS, y el alguacil de guardia ciudadano Reinaldo Lanza, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la Causa N° RP01-P-2006-0001712, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, presentada por la Dra. JENNY RAMÍREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ANGEL HUGO LOBATÓN GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. JENNY RAMÍREZ, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. Juan Lobaton Marchan. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y nombra como su defensor al Abg. JUAN BAUTISTA LOBATON MARCHAN, Inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 93.153, con residencia Procesal en Barrio Miramar, Santa Inés, Calle Licett, Casa S/N, Teléfono: 04143934966, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el mismo fue juramentado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien en este acto expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, tiempo y lugar, señalando que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares, conformes al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL HUGO LOBATÓN GONZALEZ, en la cual otorgan a los hechos la calificación de LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 424, y artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alejandro Carvajal Vera y Douglas Bello y se le expidiera copia de la presente acta. Así mismo solicito se le imponga la medida cautelar antes señalada, y solicito de conformidad con e artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó su contenido. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien se identificó y dijo ser y llamarse ANGEL HUGO LOBATÓN GONZALEZ, quien es venezolano, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 02-01-88, mayor de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.909.415 y residenciado en el Barrio Miramar, Calle Lisett, Casa N° 24, cerca de Centro Cultural Miramar, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Juan Lobatón y Maritza González, quien manifestó: Estábamos en la Licorería al frente de la PTJTA, tres muchachos dos menores iban a la PTJTA a buscar a un tío, y entonces cuando pasamos paramos un taxi y nosotros nos quedamos cuando volteamos vimos a un PTJTA dándole una cachetada a uno de los muchachos que andaban conmigo, y yo me metí en el medio, nos separaron y yo vi cuando le estaban dando golpes, es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra al Defensor Privado, JUAN BAUTISTA LOBATON MARCHAN, quien expuso: viendo la acusación hecha por la fiscal en ninguna parte del expediente aparece que mi defendido, es el causante de la agresión que le hicieron al funcionario del CICPC, igualmente digo a este tribunal que no tenemos la presencia de la víctima para que corrobore que mi representado cometió el hecho imputado, guasamente no hay testigos presénciales del hecho que den evidencia que mi defendido fue el causante que se le hicieran al funcionario del CICPC, por todo lo expuesto por lo que no hay fundados elementos de convicción que digan que mi representado haya causado dichos lesiones solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. Acto Seguido El Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle los argumentos de la misma siendo la dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado ANGEL HUGO LOBATÓN GONZALEZ, quien es venezolano, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 02-01-88, mayor de edad, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.909.415 y residenciado en el Barrio Miramar, Calle Lisett, Casa N° 24, cerca de Centro Cultural Miramar, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Juan Lobatón y Maritza González. Consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, por el delito de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionados en los artículos 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas a las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 4:10 PM.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

Dr. JUAN CHIRINO COLINA


La Fiscal Segunda del Ministerio Público
Dra. Jenny Ramírez

El Imputado

ANGEL HUGO LOBATÓN GONZALEZ

Defensor Privado

JUAN BAUTISTA LOBATON MARCHAN


EL ALGUACIL

REINALDO LANZA

La Secretaria
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS