ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001711
ASUNTO : RP01-P-2006-001711
Vista la solicitud formulada por la Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, portador de la cédula de identidad No. 18.916.687, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por Funcionarios de la Policía Municipal, el día 14 de julio de 2006, a las tres y cuarenta de la tarde, en la avenida Bermúdez de esta ciudad, cuando se le encontró en su poder, según la versión de los funcionarios, un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, Marca CZ, Modelo 83, color negra, Serial. 015230, sin permiso de porte alguno, por lo que fue puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por funcionarios de la Policia Municipal, que dicen haber intervenido en su revisión corporal, cuando éste soltó el arma que llevaba en su poder, pero a pesar de haber ocurrido el hecho en un lugar muy concurrido del centro de la ciudad y a una hora de mucho tráfico de persona, no cursa en las actuaciones mención alguna de testigo del hecho, que corrobore el dicho de los funcionarios, ni ningún otro elemento de convicción que corrobore la versión de los hechos o que vincule al ciudadano mencionado con la comisión de algún hecho punible, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y, en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar
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