ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001521
ASUNTO : RP01-P-2006-001521
Celebrada como ha sido la audiencia oral para oir nueva declaración al imputado DORGINSON JOSÉ GONZÁLEZ BARRETO, quien es Venezolano, de 25 años edad, titula de la cédula de identidad No.15.344.993 y residenciado en Casanay, Av. Antonio José de Sucre, casa s/n, de la plaza hacia abajo, frente a la Agropecuaria Agroisleña, Estado Sucre, hijo de Eva Bautista Barreto y padre desconocido, solicitada por su defensor privado ABG. RUBEN GARCIA, donde a su vez, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. FERNANDO SOTO, después de haber oído la nueva declaración y haber ejercido su derecho a interrogar al imputado, solicitó al Tribunal le sea concedida una prorroga, debido a que queda muy poco tiempo, del lapso de treinta días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo, donde faltan diligencias técnicas importantes para el esclarecimiento de los hechos, por concretarse y realizarse y además se han mencionado testigos de los hechos que deben ser entrevistados, sumado a que los hechos ocurrieron en un municipio foráneo, a lo cual la defensa no se opuso, a pesar que contradictoriamente, solicitó sea decretada una medida cautelar para su defendido, este Tribunal estima que dadas las circunstancias de los hechos, los cuales ocurrieron en Jurisdicción del Municipio Ribero del estado Sucre, en una población distante de Cumaná, donde la autopsia fue realizada en la ciudad de Carúpano y las pruebas técnicas señaladas por la defensa y la representación fiscal, deben efectuarse en el laboratorio de Criminalistica, con sede en Maturín Estado Monagas, el lapso de treinta días, previsto en la Ley, se hace insuficiente, para que el Ministerio Público recabe todos los resultados de las pruebas en referencia y por ende es necesario y procedente otorgar la prorroga solicitada, para salvaguardar de ese modo el principio de la búsqueda de la verdad y el derecho del imputado a que se recaben todos los elementos de convicción que guardan relación con sus alegatos y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de prorroga formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia concede un lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del termino de treinta días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, seguida en contra del imputado DORGINSON JOSÉ GONZÁLEZ BARRETO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 405 y art. 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de CLEIDY JOSÉ RAMIREZ.- Se acuerda mantener su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas la decisión explicada oralmente con la firma del acta correspondiente.
EL JUEZ
ABG JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES
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