REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001627
ASUNTO : RP01-P-2006-001627


Visto el escrito de solicitud de fecha 29 de junio del 2006, presentado por los Drs. Rita Pedir y Nelson Montero, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Armando Escribano, en contra de las ciudadanas Xiomara González y Lesbia Ribero, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 29 de septiembre del dos mil cinco; realizó denuncia de Armando Escribano, en contra de Xiomara González y Lesbia Ribero, quienes el 28 de septiembre del 2005, en una vivienda ubicada en el Barrio “El Esfuerzo” casa N° 02, cerca del vivero “El Guaica” en la vía Cumaná-San Juan, Cumaná estado Sucre, durante una discusión, las denunciadas ofendieron de palabra a familiares del denunciante, lesionando a una menos y causándole daños a bienes muebles; lo que constituye el delito de Amenazas y daños a la propiedad, previstos y sancionados en el Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Armando Escribano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 784.277 de este domicilio, en contra de Xiomara González y Lesbia Ribero, por la comisión del delito de Amenazas y Daños a la Propiedad, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Primera y al Denunciante, remítase al archivo y una vez que consten las resultas remítase a la Fiscalía de origen.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca