REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001093
ASUNTO : RP01-P-2006-001093


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Requena, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Indomar Rodríguez, por la comisión del delito de Amenazas, en perjuicio de Adolfo José Barreto Mercie; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 24 de junio de 2000, por el delito de amenazas, hecho ocurrido en esa misma fecha, a la 1:40 PM, en la Calle Mohedano, Casa N° 88, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, cuando el imputado, se presentó en el domicilio de la víctima amenazándolo de muerte con una escopeta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente, en el folio 1, acta de denuncia del ciudadano Adolfo José Barreto Mercie, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso.

Con el elemento descrito no se evidencia que efectivamente el 24 de junio del 2000, se haya cometido delito alguno, no consta ningún otro elemento con el cual adminicular lo manifestado por la supuesta víctima, y solo el dicho de ésta no es suficiente para atribuir responsabilidad; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Indomar Rodríguez, no identificado, por la comisión del delito de Amenazas, en perjuicio de Adolfo José Barreto Mercie. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca