REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001169
ASUNTO : RP01-P-2006-001169
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía para el Régimen Transitorio del Ministerio Público Dra. Rosmery Rengifo Key, de esta Circunscripción Judicial; a favor de ciudadanos Desconocidos, fundamentó su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 17 de junio de 1988, por encontrase extraviada la ciudadana Yudith del Valle Fernández, hecho sucedido entre la ciudad de Cumaná y Puerto Ordaz, el 6 de junio del mismo año.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el folio 02, denuncia de la ciudadana Rosa Clemencia Fernández, donde se señala la circunstancia de tiempo en que ocurrió el hecho.
Cursa en los folios 8,10 y 12, actas de entrevistas a familiares y cónyuge de la ciudadana Yudith del valle Fernández, quienes señalan las mismas circunstancias de la denuncia.
Con los elementos descritos no se evidencia realmente en fecha 06 de junio de 1988, se haya cometido delito alguno, no se desprende de las actas procesales que el hecho sucedido involucrara delito alguno; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala que el hecho imputado no es típico; por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa, a ciudadanos Desconocidos, por un delito contra las personas, en perjuicio de Yudith del Valle Fernández. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía para el Régimen Penal Transitorio del Ministerio Público y a la denunciante, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca