REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000921


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado, de esta Circunscripción Judicial; en causa que se aperturara por un delito contra las personas, por el Suicidio del ciudadano Richard José Lizardo Vásquez, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 15 de febrero de 2006, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Cumaná, inician investigación por el suicidio del ciudadano Richard José Lizardo, hecho ocurrido en esa misma fecha, en su vivienda ubicada en la Urb. Villa Campestre, Calle 3, Casa N° 67, Cumaná Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 03, acta Policial donde consta la diligencia policial, en donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos
Cursa en el folio 6 inspección practicada al cuerpo del occiso, donde se señalan las características del mismo y los signos visibles que originaron la muerte.
Cursa en los folios 9, 11 y 12 actas de entrevistas a familiares del occiso quienes señalan que en otras oportunidades ya había intentado suicidarse.
Cursa en folio 17, examen autopsia forense practicada al cadáver del occiso de donde se desprende que al causa de la muerte fue anoxia cerebral por asfixia mecánica por ahorcamiento.

Considera este juzgador que con los elementos descritos no se evidencia que se haya cometido un delito contra las personas, ya que de las actas procesales se desprende que lo ocurrido fue un suicidio; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa por la muerte del ciudadano Richard José Lizardo Vásquez, en virtud de que el mismo fue por suicidio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca