REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000128
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Esleny Muñoz, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos José Ramón Suárez Suárez y Jhonny Rafael Díaz Suárez, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Cirila Longart de Fernández; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 20 de mayo de 2000, cuando la ciudadana Cirila Longart de Fernández, denuncia que de la vivienda del ciudadano Antonio pedir, la cual estaba bajo su cuidado, se llevaron un motor fuera de borda, marca Yamaha de 40 caballos de fuerza.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 02, acta Policial donde consta la denuncia realizada por la ciudadana Cirila Longart de Fernández, quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, indicando que de la vivienda del ciudadano Antonio pedir, la cual estaba bajo su cuidado, se llevaron un motor fuera de borda, marca Yamaha de 40 caballos de fuerza.
Considera este juzgador que con los elementos descritos no se evidencia que efectivamente el 20 de mayo del 2000, los ciudadanos José Ramón Suárez Suárez y Jhonny Rafael Díaz Suárez, hayan hurtado el bien señalado; no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, solo lo manifestado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Ahora bien, transcurrido más de seis años, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente este Tribunal consideró prudente la realización de audiencia oral para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento, ahora bien, visto que se ha fijado en cuatro oportunidades, sin que los interesados acudan a la audiencia, lo que se interpreta como desinterés manifiesto, ya que incluso hay resultas de que fueron notificados de la audiencia, este Tribunal pasa a decidir por auto, notificando a las partes de la resolución para efectos del ejercicio de los correspondientes recursos de ley.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a los ciudadanos José Ramón Suárez Suárez y Jhonny Rafael Díaz Suárez, indocumentados, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Cirila Longart de Fernández. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la defensa, a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca
|