REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008619
ASUNTO : RP01-P-2005-008619
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos DELIA JOSEFINA FUENTES HERNÁNDEZ y RUPERTO FUENTES.
Se verificó la presencia de las partes, y el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal, quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la solicitud de medida de seguridad que presentó en contra del imputado, ratificando los escrito que cursa a los folios 50 al 55 de la presente causa, presentado en fecha 28-06-06, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de los ciudadanos DELIA JOSEFINA FUENTES HERNÁNDEZ y RUPERTO FUENTES. Es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 419 del COPP la imposición de una Medida de Seguridad correspondiente a la reclusión del ciudadano GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, en un Centro Especializado para atender este tipo de casos, lugar del cual no pueda salir sin el consentimiento del Tribunal, esta medida tiene su razón de ser en que el Imputado se encuentra en un estado de adicción a las drogas, sus familiares han tratado de recluirlo en un centro asistencial en varias oportunidades y él no lo permite, en consecuencia, actuando esta representación fiscal en aras de proteger y garantizar el bienestar de toda una familia la cual es evidente que atraviesa una triste realidad, por cuanto los familiares manifiestan que el imputado ha vendido todos los objetos de la casa para comprar drogas y hasta el punto de agredir a su madre cuando no tiene dinero para satisfacer su vicio.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DELIA JOSEFINA FUENTES HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se le aplique una medida de seguridad, yo no quiero que él esté preso sino que se recupere de su enfermedad, de su adicción”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano RUPERTO FUENTES, en su carácter de victima, quien manifiesta: “Yo también estoy de acuerdo con la medida de seguridad y se hará cualquier esfuerzo para que él se recupere”.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.081.176, residenciado en la Calle San Juan Bruno, detrás del cuartel, casa N° 24, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el Juez le impuso al mismo el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES y expuso: “Estoy de acuerdo porque soy consumidor, por lo que admito los hechos y manifiesto mi voluntad a comprometerme a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. CARMEN YNDRIAGO y expone: “Esta Defensa vista la solicitud de Medida de Seguridad formulada por el Fiscal del Ministerio Público a favor de mi defendido, oído al mismo que ha manifestado que es consumidor, y que admitió los hechos y manifestó su voluntad a comprometerme a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, la Defensa no se opone a la solicitud Fiscal y que el mismo sea impuesto a tratamiento ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF). Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Solicitud Fiscal, a la cual se han adherido las víctimas, el Imputado y la Defensa de que se decrete Medida de Seguridad, este Tribunal en aras de proteger la institución familiar, núcleo fundamental de la sociedad, así como el Derecho a la salud del Imputado, como parte integral del Derecho a la vida, se considera que lo justo es Admitir Totalmente el escrito formalizado por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del imputado GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, por el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos DELIA JOSEFINA FUENTES HERNÁNDEZ y RUPERTO FUENTES. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes.
En consecuencia, Este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida de Seguridad al ciudadano Imputado GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.081.176, residenciado en la Calle San Juan Bruno, detrás del cuartel, casa N° 24, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consistente en el Internamiento en un Centro de Recuperación del Consumo de Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hasta su recuperación. Ahora bien, en virtud de que en esta Jurisdicción del Estado Sucre no existe Centro alguno, se acuerda otorgar un lapso de cuatro (04) meses para que los familiares gestionen el ingreso del Imputado a un Centro de Recuperación, lapso durante el cual el Imputado se someterá a terapia de recuperación y seguimiento por ante la Unidad de Tratamiento Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se materialice dicho internamiento, quedando el Imputado bajo la guardia y custodia de los ciudadanos DELIA JOSEFINA FUENTES HERNÁNDEZ y RUPERTO FUENTES. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, el Imputado GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES, se compromete a cumplir con la medida impuesta. Una vez cumplido el lapso de ley el expediente se remitirá a la Unidad de Jueces de Ejecución. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Cúmplase.
Juez Quinto de Control
ABG. DOUGLAS RUMBOS
El Secretario
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA