REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008607
ASUNTO : RP01-P-2005-008607
Realizada la Audiencia oral para decidir la entrega de vehículo en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio de Ministerio Público, Abg. Eslenys Muñoz, el abogado asistente Abg. MAURICIO FERNADEZ y la solicitante la ciudadana Zapata Meneses Zulma Zoraida.
El juez informó a las partes el motivo de la audiencia y se le cedió la palabra al solicitante la ciudadana Zapata Meneses Zulma Zoraida, titular de la cédula de identidad 9.276.291 quien es venezolana, quien le cedió la palabra a su abogado asistente Mauricio Fernández, quien es abogado en ejercicio, quien expuso: ”…solicito la entrega de vehículo de mi representado a la ciudadana Zulma Zapata, tal como lo solicitara en escrito que consigné ante este Tribunal y pido se me expida copia simple de la presente acta…”
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Eslenys Muñoz, quien expone: “…Es criterio del Ministerio Público, negar la entrega del vehículo solicitado en virtud de que el mismo según experticia del CICPC, todos los seriales son falsos y no se puede identificar el vehículo y en consecuencias no se conoce su legítimo propietario, en consecuencia ratifico la negativa a su entrega...”
Seguidamente el juez se dirige a las partes y le pregunta si tienen conocimiento de que el vehículo objeto de la presente causa, esta involucrado o esta solicitado por algún delito. Manifestando la representación fiscal, abogado asistente y solicitante que no tienen conocimiento que se encuentre involucrado en hecho delictivo alguno, ni que el mismo esté solicitado.
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del abogado asistente, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos originales que rielan en la causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto en todos sus seriales, tal como se desprende en experticia 281-05 realizada por el CICPC . La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en la causa de que dicho vehículo está solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal, prevé la figura de la entrega en depósito, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo: Marca: DAYHATSU, Modelo: TERIUS; clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, color: ROJO, placa: VBY 43J, serial de carrocería: 8XAJ122G0J9516993, serial de Motor: 04 CILINDROS, a la ciudadana Zulma Zoraida Zapata Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.276.291 y de este domicilio; a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito, pudiendo circular sin restricción alguna dentro del territorio nacional, permitiéndosele realizar solamente actos de conservación del mismo, lo que significa que tiene prohibición de vender, donar ni de realizar cualquier otro negocio jurídico que permita la transmisión de propiedad, del vehículo en cuestión. Se le hace expresa observación a la solicitante que debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento “Grúas El Faro” de esta ciudad, a los fines de que se sirva entrega el vehículo Marca: DAYHATSU, Modelo: TERIUS; clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, color: ROJO ; placa: VBY 43J,serial de carrocería: 8XAJ122G0J9516993,serial de Motor:04 CILINDROS. Entréguense los documentos originales del referido vehículo al solicitante, previa certificación por secretaría. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución de esta sede. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ 5 DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA