REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1999-000283
ASUNTO : RJ01-P-1999-000071

Visto el petitorio realizado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada a en contra del imputado Pablo José Guerra, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Marvyn José Velásquez, en virtud de que se decretó el Archivo Fiscal de la Causa. Este Tribunal Quinto de Control, visto que lo solicitado no es contrario a derecho, además de procedente en virtud del Archivo Fiscal decretado.
En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a decretar el Cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 15 de octubre de 1999, al ciudadano Pablo José Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.275.838, de esta Ciudad; por la supuesta participación en el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Marvyn José Velásquez. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al ciudadano Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca