REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000211
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos Aldemar Maza Durán y Freddy Rafael Maza Durán, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Jesús Roque; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 14 de agosto de 2000, cuando funcionarios de la Policía del Estado, levantan acta policial por suceso ocurrido en la población de Araya, donde la víctima Jesús Roque fue golpeado por los imputados Aldemar y Freddy Maza Durán.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 02, acta Policial donde consta la diligencia practicada por los funcionarios policiales; quienes señalan las circunstancias de modo y lugar de cómo fueron detenidos los imputados.
Cursa en los folios 12 y 13 acta de audiencia oral, donde se otorgó la libertad a los imputados por no existir elementos suficientes en su contra.
Considera este juzgador que con los elementos descritos no se evidencia que efectivamente en fecha 14 de agosto de 2000, haya ocurrido en la población de Araya, un hecho punible donde la supuesta víctima Jesús Roque, haya sido golpeado por los imputados Aldemar y Freddy Maza Durán; no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, no hay denuncia de la víctima, ni examen médico legal que haga determinar el tipo de lesión y su consecuente calificación, solo existe lo manifestado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Ahora bien, transcurrido más de cinco años, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente este Tribunal no consideró necesario la realización de audiencia oral para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento, este Tribunal pasa a decidir por auto, notificando a las partes de la resolución para efectos del ejercicio de los correspondientes recursos de ley.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a los ciudadanos Aldemar Maza Durán, mayor de edad, indocumentado, y Freddy Rafael Maza Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.810, por la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Jesús Roque. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la defensa, a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca