REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006238

Visto el petitorio fiscal de que se fije una audiencia para imputar al ciudadano Julio César Calvo, por el delito de Homicidio, y visto que la presente causa se apertura como Solicitud de Entrega de Vehículo que hiciera el ciudadano Simón Ernesto Revollo Blanco y donde no aparece como interviniente el ciudadano julio César Calvo, solicitud que fue ya resuelta por este Tribunal, razón por la cual dicho asunto fue ya terminado, no permitiéndose realizar alguna otra actuación.

Ahora bien, si existen elementos para imputar un delito a algún ciudadano, debe aperturarse un nuevo asunto para lo cual es necesario, que la solicitud junto a las actuaciones sean presentadas por la representación fiscal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los jueces de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se declara improcedente el petitorio fiscal y se acuerda remitir junto con oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que dirija lo conducente. Es todo cúmplase.

El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca