REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000191
ASUNTO : RJ01-P-2000-000191

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Antonio Abelardo Fayad Figueroa, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 28 de enero del 2000, por la comisión el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en donde aparece como imputado Antonio Abelardo Fayad Figueroa, quien se resistió al procedimiento practicado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 27 de enero del 2000, en horas de la madrugada, en el Barrio Bolivariano, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS
1º) Cursa en el expediente, en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Sucre, en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron el día 27 de enero del 2000, en horas de la madrugada.
2º) Cursa en el folio del 13, acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 29 de enero del 2000, donde se acordó la libertad plena del ciudadano Antonio Abelardo Fayad Figueroa, por no existir elementos en su contra.

Con los elementos descritos se evidencia la fecha en que presuntamente se cometió el delito y de la última de las actuaciones que interrumpe la prescripción, lo que a simple vista denota que ya operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de seis años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Antonio Abelardo Fayad Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.044 y de este domicilio, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca