REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000070

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Edgar José Ramos López, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Cugerio Martínez Rodríguez; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 14 de octubre de 1999, por la comisión el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Cugerio Martínez Rodríguez; en donde aparece como imputado Edgar José Ramos López, a quien funcionarios de la Policía del Municipio Sucre le incautaron un taladro propiedad e la víctima; hecho ocurrido en fecha 14 de octubre de 1999, en horas del medio día, en la Plaza del Estudiante, Av. Mariño, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre, en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron el día 14 de octubre de 1999, en horas del medio día.
2º) Cursa en el folio del 8, acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 17 de octubre de 1999, donde se acordó la libertad plena del ciudadano imputado, por no existir elementos en su contra.

Con los elementos descritos se evidencia la fecha en que presuntamente se cometió el delito y de la última de las actuaciones que interrumpe la prescripción, lo que a simple vista denota que ya operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de seis años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Edgar José Ramos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.289 y de este domicilio, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de Luis Cugerio Martínez Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca