REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001694
ASUNTO : RP01-P-2006-001694


Visto el escrito de solicitud de fecha 14 de julio del 2006, presentado por la Dra. Ingrid Vargas Maestre, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Norelys del Valle Sotillo, en contra de un ciudadano de nombre Gabriel, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 22 de diciembre del dos mil tres; realizó denuncia Norelys del Valle Sotillo, en contra de un ciudadano de nombre Gabriel, quienes el en fecha 21 de diciembre del 2003, en el sector “Barrio Venezuela” Segunda Calle, casa N° 235, Cumaná estado Sucre, arrojó pintura sobre la residencia de la misma y manifestar amenazas a la denunciante; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadana Norelys del Valle Sotillo, en contra de un ciudadano de nombre Gabriel, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175, segundo aparte del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Sétima y a la Denunciante.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca