REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000124
ASUNTO : RP01-P-2006-000124
Vista la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano JUAN JOSÉ CARIACO, quien expuso: “…Solicito se me haga entrega del vehículo de mi propiedad…”. Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se encuentra solicitado ni está vinculado a delito alguno; el caso es que sus signos de identificación están suplantados; de la misma manera consta que el Ministerio Público, niega la entrega del vehículo, no porque le sea útil para investigación alguna, sino por que el vehículo no se puede identificar.
Ahora bien, en razón de que no consta que el vehículo sea útil o necesario para alguna investigación que adelante el Ministerio Público, estima este juzgador que dicho vehículo no es necesaria su conservación. Ni útil para el Estado venezolano, que dicho bien permanezca a sus ordenes, además de tratarse de vehículos antiguos cuyos datos de identificación, las máximas de experiencia nos dice que son normalmente siniestrados y modificados, así como incorporación de partes, que en definitiva incide en la identificación de los mismos; es de hacer notar que el anterior propietario avala la versión del solicitante e indica que anteriormente ya habían presentado el mismo problema, finalmente consta la tradición legal del vehículo en cuestión y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la devolución de objetos, a las partes o terceros interesados; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano JUAN JOSÉ CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.825.543 y de este domicilio. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS EL FARO, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO ZAPHYR, COLOR AZUL, AÑO 1980, PLACAS AAU629, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WC30139, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, al ciudadano JUAN JOSÉ CARIACO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.825.543 y de este domicilio. Se acuerda DEVOLVER todos los documentos originales del vehículo, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes y ofíciese a Servigrúas El Faro. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio en su oportunidad legal.
EL JUEZ 5 DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MILANO SAVOCA