REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000139
ASUNTO : RJ01-P-2002-000139

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Defensa Pública Dra. María Ortiz, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Aquiles José Ramírez, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 07 de mayo del 1999, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en esa misma fecha, en horas de la tarde, en la Av. Fernández de Zerpa, frente a la panadería Imperial, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando funcionarios de la Policía del estado Sucre, detienen al ciudadano Aquiles José Ramírez, al incautársele entre sus prendas de vestir un envoltorio contentivo de residuos vegetales de la droga denominada Marihuana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 02, acta policial, donde funcionarios de la Policía del Estado Sucre, señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ocurriendo el hecho el día 07 de mayo del 1999, en horas de la tarde, en la Av. Fernández de Zerpa, frente a la panadería Imperial, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando funcionarios de la

Policía del estado Sucre, detienen al ciudadano Aquiles José Ramírez, al incautársele entre sus prendas de vestir un envoltorio contentivo de residuos vegetales de la droga denominada Marihuana.

2º) Cursa en los folios del 51 al 54, escrito de acusación en contra del imputado por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de fecha 24 de enero del 2002.

Con los elementos descritos se evidencia que el día 07 de mayo del 1999, en horas de la tarde, en la Av. Fernández de Zerpa, frente a la panadería Imperial, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando funcionarios de la Policía del estado Sucre, detienen al ciudadano Aquiles José Ramírez, al incautársele entre sus prendas de vestir un envoltorio contentivo de residuos vegetales de la droga denominada Marihuana. Ahora bien, hasta la presente ha transcurrido más de siete años; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de siete años desde que ocurrió el hecho. El delito en cuestión tiene una pena en su límite máximo de dos años, Señala el artículo 108 en su ordinal 5 que dichos delitos prescriben a los tres años: en consecuencia, habiendo transcurrido más de siete años, operó la prescripción ya señalada.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Aquiles José Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.424.213, por la comisión de el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 Ord. 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca