REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006243
ASUNTO : RP01-P-2005-006243
Visto el petitorio de fecha 07 de julio del corriente, realizado por el ciudadano imputado Héctor Rafael Castillo, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar decretada a en su contra, quien se viene presentando cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso superior a un año; en consecuencia pide el cese de la Medida de Coerción.
Este Tribunal Quinto de Control, visto que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al previsto en la norma del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hace que lo solicitado no sea contrario a derecho, además de procedente; del mismo modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Coerción será examinada la necesidad de su mantenimiento y constatando que el imputado de marras ha cumplido por un tiempo tan significativo, hace presumir a quien aquí conoce, que el ciudadano Héctor Rafael Castillo, ya identificado en actas, no obstaculizará ni el proceso ni la investigación.
En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a revisar la Medida Cautelar decretada por este mismo Tribunal y observando que no es necesaria su mantenimiento, se decreta el cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 26 de julio del 2005, al ciudadano Héctor Rafael Castillo Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.886.677, de esta Ciudad. Debiéndose presentar cada vez que sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense oficios al ciudadano Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006243
ASUNTO : RP01-P-2005-006243
Visto el petitorio de fecha 07 de julio del corriente, realizado por el ciudadano imputado Héctor Rafael Castillo, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar decretada a en su contra, quien se viene presentando cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso superior a un año; en consecuencia pide el cese de la Medida de Coerción.
Este Tribunal Quinto de Control, visto que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al previsto en la norma del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hace que lo solicitado no sea contrario a derecho, además de procedente; del mismo modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Coerción será examinada la necesidad de su mantenimiento y constatando que el imputado de marras ha cumplido por un tiempo tan significativo, hace presumir a quien aquí conoce, que el ciudadano Héctor Rafael Castillo, ya identificado en actas, no obstaculizará ni el proceso ni la investigación.
En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a revisar la Medida Cautelar decretada por este mismo Tribunal y observando que no es necesaria su mantenimiento, se decreta el cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 26 de julio del 2005, al ciudadano Héctor Rafael Castillo Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.886.677, de esta Ciudad. Debiéndose presentar cada vez que sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense oficios al ciudadano Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca