ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000632
ASUNTO : RP01-P-2006-000632

Por celebrada la audiencia oral para proveer sobre la solicitud de entrega de vehículo, en el día de hoy, seis (6) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 P.M., en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa signada RP01-P-2006-000632, este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. Ingrid Vargas, el solicitante ciudadano OSCAR LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.498.792, de 28 años de edad, soltero, Estado Sucre, nacido en fecha 17-06-78, dictó su decisión de la siguiente manera:

Se le otorgó la palabra al ciudadano OSCAR LUIS GARCIA, quien expuso: “ yo quisiera que se me hiciera entrega de mi moto pues en ella es donde yo me traslado en mi trabajo yo soy mensajero de la Fiscalía, yo la compre en la distribuidora KATTA DE BUENA FE. Es todo.”
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal ratifica la negativa de entrega de la moto de fecha 22-03-06, oficio 502-06, en los mismos términos tal como esta planteada y consta en el expediente, por presentar seriales falsos según la experticia que se le practico: esta representación fiscal considera que la moto no es indispensable para la investigación. Es todo”.

Este Tribunal Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída la intervención de las partes, y para decidir sobre la entrega del vehículo moto solicitado, este Tribunal considera que evidentemente el vehículo presenta serial de carrocería falso y además se advierte que no se pudo determinar el serial original del vehículo moto, tal y como consta en la experticia que riela al folio 11; de igual forma el tribunal estima acreditada con la factura de compra que riela al folio 35, y con los demás elementos que cursan en la causa que el solicitante compró de buena fe a la empresa Distribuidora Katta; así las cosas y en virtud de que es imposible determinar los seriales originales, porque se encuentran devastados, no permitiendo la identificación de los legítimos propietarios que pudieron haber intervenido como terceros en esta causa, y considerando que la posesión de buena fe que ha demostrado el solicitante hace titulo, según lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 775 del Código Civil, aplicados por analogía, tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que el Ministerio Publico ha manifestado que el objeto no es imprescindible para la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena la entrega del vehículo en guarda y custodia al ciudadano OSCAR LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.498.792, de 28 años de edad, soltero, Estado Sucre.
Este Juzgado Cuarto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega del vehículo moto, tipo paseo, marca Yamaha, color negro, modelo nextzone, motor 50 cc, capacidad 2 puestos, serial 3YK-2675202, sin placas, al ciudadano OSCAR LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.498.792, de 28 años de edad, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, líbrese oficio al estacionamiento el faro ; por lo que se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; todo de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 3:00 p.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIO

ABG. DESIREE BARRETO