ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001621
ASUNTO : RP01-P-2006-001621


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.946.481 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente CESAR AUGUSTO LOZADA QUINAN, este Juzgado Cuarto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que el imputado ARNALDO JOSÉ CORTEZ, es autor del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ya que existen suficientes elementos de convicción para acreditarle la participación en el hecho, y que hasta el momento no ha podido ser ubicado por lo que solicita su aprehensión a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por existir la concurrencia de sus requisitos incluyendo la falta de arraigo y desconocimiento de la dirección del imputado según lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y que evidentemente no se encuentra prescrito; fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de marras, en cuanto a la autoría o participación en la comisión de los hechos objeto de este proceso en contra de CESAR AUGUSTO LOZADA QUINAN; y estima igualmente el peligro de fuga en virtud de que se desconoce la dirección donde puede ser ubicado imputado por lo que no tiene arraigo demostrado.
Tales observaciones se desprenden de la denuncia de fecha 19-12-2005 de la ciudadana MARBELLA DEL VALLE QUINAN LEÓN; del acta de investigación penal de fecha 19-12-2005 donde el Funcionario Simón García deja constancia que el hermano del imputado manifestó que no sabia el paradero del imputado; de la Inspección al sitio del Suceso; de las entrevistas practicadas a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GONZÁLEZ, SONALY JOSEFINA ZERPA GONZÁLEZ Y CESAR AUGUSTO QUINAN; de los exámenes medico legales practicados por el medico forense a la victima; con lo que se avalan los tres ordinales del mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, observa este Juzgador que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir, peligro de fuga, estimada según lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 251, en virtud de lo expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado ARNALDO JOSÉ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.946.481, a quien se le imputa haber cometido el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CESAR AUGUSTO LOZADA QUINAN, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden respetando todos los derechos y garantías constitucionales del imputado, y una vez aprehendido el ciudadano ARNALDO JOSÉ CORTEZ, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Librese Oficios; Librese Boletas de Captura; Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público; Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO