ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001624
ASUNTO : RP01-P-2006-001624

Vista la solicitud de Libertad presentado, en la misma fecha de hoy, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dr. Cesar Humberto Guzmán Figuera, en favor de Julio José Zapata González, Rafael José Lobaton Romero y Andri José Zapata Escribano, a quienes se les inicio la presente causa por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que son responsables de la comisión de algún hecho punible, y que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre lo solicitado y por revisada la presente causa, estima que el Ministerio Público no ha hecho ninguna imputación sobre los ciudadanos aprehendidos por lo que resulta absurdo e inoficioso tomarle declaración a estos ciudadanos y en consecuencia realizar audiencia de presentación de imputado; advierte igualmente que solo consta un acta policial que por si sola no constituye elemento que pudiera comprometer la responsabilidad penal de los imputados; por lo que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico y decretar la libertad plena de los imputados. y así se decide.
Con fundamento a todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor de los ciudadanos Julio José Zapata González, Rafael José Lobaton Romero y Andri José Zapata Escribano, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios indefinidos, residenciados en el Barrio Campeche de esta ciudad, y titulares de la cédula de identidad números 19.893.643, 17.217.091 y 17.212.497, respectivamente, y en consecuencia ordena la libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.
Librese boleta de libertad y junto con oficio remítase a al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Precédase a trasladar a los imputados a la sala para imponerlos de la presente decisión; Notifíquese a las partes; Envíese la presente causa al Ministerio Publico transcurrido el lapso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL YABUR