ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009022
ASUNTO : RP01-P-2005-009022
Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JULIO CESAR CABRERA GARCIA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Por revisada la presente causa observa este Juzgador que solo existen indicios de los que se desprenden los hechos punibles relacionados con los previstos en la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, pero al cursar en la causa solo el acta policial de los funcionarios actuantes, y no existir testigos del procedimiento de revisión corporal efectuada al imputado, ello no es suficiente elemento que comprometa la responsabilidad penal del imputado, pues el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente criterio de certeza para fundar alguna solicitud o decisión judicial, por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JULIO CESAR CABRERA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/09/1964, soltero, cedula de identidad 8.639.894, de ocupación u oficio no definida, domiciliada en la urbanización Cumanagoto II, calle Venezuela, casa N° 35, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en virtud de que no hay suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESCREE BARRETO
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