REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001860
ASUNTO : RP01-P-2006-001860



Por celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 29 de julio del año 2006, en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la presente Causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR, este Tribunal en presencia de las partes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. INGRID VARGAS, el Imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Abg. Alberto González, en su carácter de Defensor Privado, dicta su decisión de la siguiente manera:

Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: en virtud de que el 28 de julio del presente año, funcionarios del IAPES, aprehendieron a JEAN CARLOS SALAZAR, en virtud de la orden de aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de Control, relacionada con a causa N° RP10-P-2005-007260, de fecha 4 de septiembre de 2005, por el delito de homicidio intencional calificado, en grado de cooperador inmediato y lesiones, se le da cumplimiento a dicha orden y solicito se remitan las actuaciones al tribunal que conozca de la causa principal a los fines de que sean agregadas al expediente. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

El Tribunal impuso al Imputado Jean Carlos Salazar, titular de la cédula de identidad N° 16.486.348, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, de ocupación obrero, caigüire, calle Araguaney, al lado de la Bodega Santa Ceciliadel Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el identificado ciudadano no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: Visto el planteamiento fiscal, solicito a este honorable Tribunal se sirva verificar mediante el sistema IURIS, que mi patrocinado goza de medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por este mismo Tribunal de fecha 8 de noviembre de 2005, resaltando que la orden de aprehensión quedó sin efecto de acuerdo a los actos subsiguientes a la presentación de este ciudadano por ante este Tribunal como consecuencia de la audiencia de presentación oral y pública, y que para la presente fecha el mismo está a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio, cumpliendo cabal y formalmente las obligaciones que en su debido momento le fueran señaladas en el cumplimiento de la medida cautelar. Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y que se otorgue libertad a mi patrocinado, asimismo solicito se oficie tanto a los órganos de policía del estado (IAPES), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la policía municipal. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: oído lo manifestado por las partes este Tribunal deja constancia que de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que en fecha 3 de septiembre de 2005, este Tribunal Cuarto de Control libró orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR, JEAN CARLOS GÓMEZ y HÉCTOR LUIS PEREDA en la causa penal signada RP01-P-2005-007260; asimismo consta que en fecha 8 de noviembre del mismo año se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de control en la cual se impuso al ciudadano que hoy es puesto a la orden de este Juzgado medida cautelar sustitutiva consistente en régimen de presentaciones cada 5 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cumpliendo el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR con la medida que le fuere impuesta y estando actualmente a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, por lo anteriormente expresado este Tribunal acuerda con Lugar la Solicitud de la defensa y en consecuencia Decreta MEDIDA DE LIBERTAD de sala para Jean Carlos Salazar, titular de la cédula de identidad N° 16.486.348, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, de ocupación obrero, caigüire, calle Araguaney, al lado de la Bodega Santa Cecilia, bajo el régimen de presentaciones periódicas de la forma como le fuese impuesta en fecha 8 de noviembre de 2005 por el Tribunal primero de Control, asimismo se deja sin efecto orden de aprehensión dictada por este Tribunal Cuarto de control, a cuyo efecto se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los efectos de que borren de sus registros al citado ciudadano. Asimismo se acuerda oficiar a la policía del estado y cuerpo de policía municipal notificando lo decidido. Se acuerda librar boleta de libertad remitiendo adjunta a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En cuanto a lo solicitado por la fiscalía se acuerda con lugar y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado cuarto de Juicio quien conozca actualmente de la presente causa. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la imputada sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Librese Oficios y Boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO