REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001819
ASUNTO : RP01-P-2006-001819
Por celebrada la audiencia de presentación de imputado, en fecha 29 de julio del año 2006, siendo las 3:20 a.m., en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la presente Causa seguida a la ciudadana YARITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ MALAVÉ, en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, este Tribunal en presencia de las partes, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, la Imputada antes mencionada, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Abg. Alberto González, en su carácter de Defensor Privado, dicta su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien de manera sucinta narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la aprehensión de la ciudadana Yaritza Gutiérrez Malavé, venezolana de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio no definido, indocumentada, nacida el 16 de agosto de 1983, domiciliada en la Calle Negro Primero casa sin número de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre el día 27 de julio de 2006; ratificando su solicitud de libertad a favor de la identificada ciudadana, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión, no estando dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
Se impuso a la Imputada Yaritza Gutiérrez Malavé, venezolana de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio no definido, indocumentada, nacida el 16 de agosto de 1983, domiciliada en la Calle Negro Primero casa sin número de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando la identificada ciudadana no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Se concedió la palabra a la defensa privada quien expone: “Esta defensa se adhiere en la totalidad a la solicitud fiscal de otorgar Medida de libertad a mi patrocinada. Asimismo solicito me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: oída la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados observa este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas que por ser de reciente data no se encuentra evidentemente prescrito estando dado el supuesto establecido en el artículo 250 en su numeral 1°. Sin embargo no existen en el caso que nos ocupa, fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana Yaritza del Valle Gutiérrez, es responsable como autor o partícipe de la comisión de dicho delito, no estando dado el supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2°, por lo que este Tribunal, Acuerda con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta MEDIDA DE LIBERTAD de sala para la Yaritza Gutiérrez Malavé, venezolana de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio no definido, indocumentada, nacida el 16 de agosto de 1983, domiciliada en la Calle Negro Primero casa sin número de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. Se continuará la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar boleta de libertad remitiendo adjunta a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la imputada sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Librese Oficios y Boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO