REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000456
ASUNTO : RJ01-P-2002-000456
Visto el escrito presentado por el Abg. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado LUIS RAFAEL DURAN, venezolano, soltero, de profesión Técnico Superior Universitario en Mecánica Naval, natural del Caserío Guaracayal, Estado Sucre, nacido el 18-06-63, titular de la cédula de identidad 9.288.773, residenciado en la Avenida General Salom, frente al Bar el descanso, Barrio Nuevo Mundo de esta Ciudad, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano PABLO REINALDO CANCINO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, casado, mayor de edad,de profesión Licenciado en Biología, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nro V-3.329.625, residenciado en Urbanización Bebedero IV, Bloque 4, Apartamento 01-02, Cumana, Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 04-04-1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 4° del Código Penal, en virtud de que no hay posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por revisada la presente causa observa este Juzgador que solo existen indicios de los que se desprende el hecho punible relacionado con el delito objeto de este proceso, pero esos indicios no constituyen fundados elementos de convicción que proporcionen un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ademas hasta la fecha no se ha realizado ninguna diligencia y es razonable la petición Fiscal en virtud de que no hay posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación. No existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado LUIS RAFAEL DURAN, venezolano, soltero, de profesión Técnico Superior Universitario en Mecánica Naval, natural del Caserío Guaracayal, Estado Sucre, nacido el 18-06-63, titular de la cédula de identidad 9.288.773, residenciado en la Avenida General Salom, frente al Bar el descanso, Barrio Nuevo Mundo de esta Ciudad, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano PABLO REINALDO CANCINO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, casado, mayor de edad,de profesión Licenciado en Biología, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nro V-3.329.625, residenciado en Urbanización Bebedero IV, Bloque 4, Apartamento 01-02, Cumana, Estado Sucre, en virtud de que no hay suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del mencionado imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO