REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001723
ASUNTO : RP01-P-2006-001723


Por celebrada la audiencia de presentación de imputado, en fecha 17 de julio de 2006, en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la presente Causa RP01-P-2006-001723, seguida a los ciudadanos LUIS CARLOS JIMÉNEZ RUIZ Venezolano, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.917.630, nacido en fecha 13-10-86; de oficio albañil, hijo de Julián Rojas y Carmen Ruiz; residenciado en la Calle La Florida, casa S/N°, Casanay, Estado Sucre y FRANK JOSÉ ROJAS SALAZAR, Venezolano, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.920, nacido en fecha 30-08-86; de oficio albañil, hijo de Francisco Rojas y Evelia Salazar; residenciado en el Sector el Roble, Casanay, Estado Sucre, sobre quienes cursa solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y de Libertad Plena, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la abogado Jenny Ramírez; este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez, los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública el Abg. Lil Vargas, dicta su sentencia en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, narrando ésta de modo preciso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 16 de Julio de 2006, y solicitó se decretase Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para el imputado LUIS CARLOS JIMÉNEZ, y Libertad sin restricciones para el imputado FRANK JOSÉ ROJAS, señalando los fundamentos de derecho en los cuales basa su imputación, precalificando los mismos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, reiterando su solicitud de que sea decretada medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS CARLOS JIMÉNEZ y libertad sin restricciones a favor del ciudadano FRANK JOSÉ ROJAS, ya que respecto al primero de los nombrados se encuentran llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 eiusdem, más no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el ordinal 3°, y en el caso del segundo no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho punible imputado. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. Igualmente solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta. Es todo.

Este Tribunal impuso a los imputados antes nombrados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento y éstos manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a La Defensora Pública Abg. Lil Vargas quien expuso: Oído el planteamiento del Ministerio Público e incluso para el propio resguardo de los derechos de mis defendidos durante el proceso, no tengo objeción a la imposición de una medida cautelar solicitando se decrete alguna de las señaladas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, preferiblemente la de presentaciones periódicas para que las efectúe ante una de las autoridades del Municipio donde reside. Finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: oída la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto la imposición de medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en su ordinal 3° y de libertad sin restricciones, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, observa este tribunal que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, hecho éste que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito. Observándose respecto al ciudadano Luis Carlos Jiménez que existen elementos de convicción presentes en la actuaciones, específicamente el acta de policial, cursante al folio 2; actas de entrevista a los 2 testigos cursantes a los folios 5 y 6; y experticia de mecánica y diseño cursante al folio 18, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2; de igual forma Considera este Juzgador que en la presente caso no existe peligro de fuga por cuanto el imputado tiene arraigo en esta jurisdicción ya que fue detenido en su residencia que es el mismo lugar de trabajo, y además por la pena que podría llegar a imponerse por este delito y por la magnitud del daño causado; de igual manera por la conducta predelictual del imputado que se evidencia al folio 19 de la causa que es de vieja data; todo según lo dispuesto en el artículo 251 en ordinales 1, 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello este Tribunal acoge la solicitud fiscal en cuanto a imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS CARLOS JIMÉNEZ; igualmente acuerda la solicitud Fiscal de libertad plena para el otro imputado FRANK JOSÉ ROJAS SALAZAR.

En consecuencia se Decreta Libertad Plena a favor del imputado FRANK JOSÉ ROJAS SALAZAR, Venezolano, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.920, nacido en fecha 30-08-86; de oficio albañil, hijo de Francisco Rojas y Evelia Salazar; residenciado en el Sector el Roble, Casanay, Estado Sucre; y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado LUIS CARLOS JIMÉNEZ RUIZ Venezolano, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.917.630, nacido en fecha 13-10-86; de oficio albañil, hijo de Julián Rojas y Carmen Ruiz; residenciado en la Calle La Florida, casa S/N°, Casanay, Estado Sucre, Consistiendo dicha medida en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Prefectura de Casanay; por un lapso de seis meses. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que l imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO